Etiquetado: Incapacidad temporal

Los constipadillos

En un pueblo manchego, muy aficionado al baloncesto, se celebraba una de las finales del campeonato júnior. Como en otras ocasiones, un equipo de la capital acudía a la contienda contra el conjunto local, en este caso era el de la facultad de medicina. La federación dejaba, por entonces, cierta manga ancha en la adscripción de jugadores tanto en la edad como en la pertenencia al club que decían defender. Además, como no eran épocas de bonanza económica, los equipos se desplazaban en transporte público y se alojaban en casa de familias de la localidad que, gustosamente, acogían a los jugadores rivales. Uno de ellos compartía la sobremesa con una de las familias, cuando el padre, al ver que el jugador que le había «tocado» era talludito, le comentó con el ánimo de entablar conversación y algo zumbón: «Ya estarás a punto de acabar la carrera y ser médico», a lo que el presunto estudiante de medicina contestó: «¡Qué va! Todavía voy por los constipadillos».

Algo similar ha sucedido con políticos y algunos médicos con motivo de los recientes conflictos en la Atención Primaria madrileña. En desafortunadas declaraciones, tanto la presidenta de la Comunidad como el presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid han manifestado: «El principal problema de la huelga es el peligro de saturar los hospitales»

Como dice Julio Bonis en un lúcido comentario, la Atención Primaria seguirá en crisis, mientras nuestros políticos y dirigentes sigan cayendo en el error de creer y actuar como si la función de la Atención Primaria fuese atender problemas menores, para que los pacientes no molesten en el hospital. La Atención Primaria seguirá en crisis, mientras nuestros políticos y dirigentes sigan cayendo en el error de creer y actuar como si la función de la Atención Primaria fuese atender problemas menores, y (esto lo añado yo), realizar los engorrosos tramites burocráticos de la incapacidad temporal propios y los del hospital.

La Atención Primaria seguirá en crisis, mientras nuestros políticos y dirigentes sigan cayendo en el error de creer y actuar como si la función de la Atención Primaria fuese atender problemas menores, para que los pacientes no molesten en el hospital.

También explica que nuestra especialidad ha fallado en hacer saber a los especialistas hospitalarios, a los responsables políticos e incluso a algunos médicos de familia, que el médico en Atención Primaria no es aquel «no-especialista» que trata los problemas menores, como los constipadillos, para que el médico de verdad, el que trabaja en el hospital, pueda atender los problemas importantes. Por el contrario, es el especialista en los problemas frecuentes de su grupo de pacientes y en el uso de la tecnología y el conocimiento más avanzado disponible fuera de un hospital.

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Gestion de la Incapacidad Temporal

La verdad sobre los justificantes – y no la que te cuentan 2/2

Como decíamos en la entrada anterior no conocemos ninguna norma o ley que obligue a que los justificantes de asistencia a consulta sean realizados en las consultas y/o contengan ítems específicos.

Hablando de la Comunidad de Madrid solo existe una resolución de la viceconsejería de asistencia sanitaria de 2010, en la que se regula la solicitud y emisión de justificantes de asistencia sanitaria a los pacientes. En el anexo (ver figura1 ) se puede ver como son estos justificantes donde solo constan datos básicos del paciente y la fecha, no incorpora ningún apartado que incluya aspectos del tratamiento como el reposo, o del diagnóstico, ni siquiera se contempla que este firmado por un médico.

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Figura 1: Anexo de Resolución 28/2010, de 10 de agosto, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

Por eso sorprende que empresas o administraciones publicas distintas de la sanitaria dictaminen sin rubor los componentes que debe incluir un justificante. Es frecuente recibir en consulta a pacientes exigiendo (porque a ellos se lo exigen) las más variadas y pintorescas adendas: que si reposo de dos días, que si de tres, que si la hora que entro y salgo, que si el sello del médico, que si ausencias que no den lugar a situación de IT, que si acompañar a cónyuge, que si el familiar precisa reposo y cuidados directos domiciliarios, etc. etc. y así hasta el delirio resultante de la unión de empresas, sindicatos y convenios colectivos.

Como muestra este manual de la consejería de educación de la comunidad de Madrid donde se regula y especifica con un rigor funcionarial digno de mejor causa, las diferentes circunstancias que acaecen en los permiso y licencias del personal y en donde, como no, se permiten dictaminar como deben ser confeccionados los justificantes.

También sorprende como la presidente de la comunidad de Madrid firma un acuerdo que no se puede cumplir por estar claramente en contra la ley de protección de datos y donde una vez más se «obliga» a los médicos de familia a realizar informes médicos justificativos y/o ampliaciones diagnosticas no normalizadas, ni contempladas en ninguna ley o norma.

Pero la sorpresa más triste es recibir este correo de la gerencia de atención primaria donde se ordena a los médicos a que confeccionen los justificantes, según los deseos de ese acuerdo entre la empresa-administración y los sindicatos. Este mensaje nos pone a la ordenes de otras consejerías y es una muestra de la “filosofía” de desprecio a nuestro tiempo y trabajo,así como su escasa capacidad de liderazgo y defensa de la profesión.

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La inercia y la falta de liderazgo son las causas en la aceptación acrítica de cualquier carga burocrática nueva o antigua en Atención Primaria. A estas se unen las ganas de no incomodar a los pacientes, que se origina en una mezcla a partes desiguales de buenismo paternalista, miedo al enfrentamiento y la comodidad de la grey.

Como conclusión de esta entrada y la anterior: En los centros de salud solo se deben proporcionar los justificantes regulados por norma, las demás imaginativas variantes de empresas y administraciones, «NO hay que HACERlos. Si los haces siguiendo las “órdenes” de la Dirección o los melifluos consejos de sociedades científicas, estás perdiendo el tiempo, así que luego no te quejes si no lo tienes, para hacer tu trabajo.

Acordar más de lo que uno puede – No hacer

El 9 de mayo de 2017 la presidenta de la Comunidad de Madrid aprueba el acuerdo de 19 de abril de 2017 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Este acuerdo establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.

En el acuerdo, la administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales revisan el régimen de cobertura de los empleados públicos en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con el objetivo de configurar un sistema complementario de protección lo más amplio posible.

Este sistema de protección consta, entre otras medidas, de un extenso listado (anexo) de supuestos y enfermedades, en las que se permite el abono del 100 por 100 de las retribuciones ordinarias del empleado cuando este se encuentra en situación de incapacidad temporal. Además  contempla la posibilidad disfrutar hasta cuatro días al año  de ausencia por enfermedad, que no dé lugar a la situación de incapacidad temporal, con plenos derechos retributivos. 

El problema surge al considerar que esta situaciones deben ser acreditadas con justificante médico y/o parte médico de baja (que debe incluir forzosamente el diagnóstico) ante el personal que tramita los procedimientos.  Aunque el acuerdo hace un apartado sobre protección de datos personales, se olvida del carácter especial de los datos sanitarios (ley de protección de datos y consulta personal julio 2017) y de que el personal que trata los datos, no tiene categoria de profesional sanitario.

Además conmina a los empleados públicos a dar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos, so pena de perder los complementos de mejora de la prestación económica que le corresponderían.

Lo más grave es, desde nuestro punto de vista, que este acuerdo «obliga» a los médicos de familia a realizar informes médicos justificativos y/o ampliaciones diagnosticas no normalizadas, ni contempladas en ninguna ley o norma. Ese hecho nace de una creencia errónea que confunde la sanidad publica con sanidad de la administración, sobrecarga sin motivo sanitario alguno, las consultas de atención primaria y deja a albur del propio medico, la confección más o menos apropiada de estos documentos y la necesaria consulta de listados de difícil manejo.

La exigencia por parte de todas las empresas/administraciones en que trabajan los pacientes y sindicatos de acuerdos similares, multiplicarían por un número importante las excepciones y por tanto los documentos justificativos a realizar, aumentando de forma innecesaria las tareas burocráticas en las consultas de los médicos del sistema sanitario madrileño.

Por todas estas razones lo mejor es NO HACER

Comunicado GAB (Grupo Antiburocracia de Madrid) sobre el nuevo RD de Incapacidad Temporal

El próximo día 1 de diciembre entra en vigor la nueva normativa sobre incapacidad temporal (IT). Esta normativa se recoge en el “Real Decreto (RD) 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración”.

El Grupo AntiBurocracia de Madrid (GAB) desea manifestar su opinión completamente contraria a la nueva normativa por los siguientes motivos:

1. Se ha perdido una oportunidad más para convertir la IT en la consulta en un documento clínico y no meramente administrativo.
2. Como ya es costumbre, nuestros responsables políticos han vuelto a desoír a los que trabajan con los pacientes y los que llevan a cabo los documentos de IT: los médicos. No han servido de nada las propuestas, quejas y sugerencias de
sociedades científicas o del Foro de Médicos de Atención Primaria.
3. El RD 625/2014, en su artículo 2, dice: “La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”. Quedan 21 días para su entrada en vigor y no se han dictado las preceptivas instrucciones para que se cumpla la norma. ¿Cómo se emitirán los
correspondientes documentos a los pacientes ingresados? ¿Y a los pacientes en los servicios de urgencias? El redactado no deja dudas, pero sin embargo nada se ha hecho.
4. Los pacientes ya no han de recoger un parte a la semana pero, a cambio de eso, los médicos habrán de hacer múltiples informes (hasta 9 en un año de IT). Nada se ha previsto para que la información fluya de forma que no sea el paciente el encargado de trasegarla.
5. Los partes semanales son una penitencia para los pacientes. Un paciente con una enfermedad grave puede tener que ir más de 50 veces al médico en un año, solo para recoger un documento exactamente igual al anterior y al siguiente. Sin
embargo, no somos capaces de imaginar el interés de los múltiples informes; en la actualidad, los servicios de inspección tienen acceso a la historia clínica electrónica, donde está la información disponible completa, por lo que carece de sentido generar nuevos documentos. Se intuye desconfianza en el trabajo de los médicos que pensamos que es absurda.

La normativa actual y la futura sobre IT es un despropósito. No se ha avanzado nada en este terreno desde la época preconstitucional. Hay modelos, en países de nuestro entorno, que funcionan y no son un monumento al papeleo. La normativa no tiene un enfoque clínico, sino meramente administrativo. No se ha (tenido en cuenta la opinión de los médicos que llevarán a cabo el trabajo) querido oír a quienes trabajan con los pacientes, es decir, de
nuevo, a los médicos.
El diccionario de la Real Academia Española define burocracia, en su cuarta acepción, como “administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas”. El RD 624/2014 no hace más que (abundar en este sentido) y engrosar nuestra interiorizada tendencia a la burocracia.
Como no puede ser de otra forma, el GAB rechaza el RD 625/2014 y se reserva el derecho a promover un conflicto en aras de preservar una práctica clínica a favor del paciente, del consumo eficiente de los recursos sanitarios y de la eliminación de actos meramente burocráticos.
Grupo Antiburocracia Madrid
En Madrid, a 10 noviembre 2015

El médico de la mutua (3)

La revisión del nuevo Real Decreto 625/2014, de 18 de julio nos ha dado la oportunidad de comprobar que hay artículos importantes que apenas cambian con respecto al anterior RD 575/97. en concreto:

La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya  efectuado el reconocimiento del trabajador afectado

Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador

Los partes de baja por IT son, generalmente, expedidos por los médicos de familia. Se hace así por costumbre y un malentendido servicio al paciente. La levedad de los médicos de familia los ha convertido de facto en los únicos que tramitan dicha documentación quedando el resto de médicos que atienden al paciente (especialistas, médicos de urgencia etc.) librados de tal tarea.

Los Reales Decretos (RDs) antiguo y nuevo, no especifican taxativamente que su expedición corresponda única y exclusivamente a los facultativos de atención primaria y dejan abierta la posibilidad de que dichas bajas puedan ser expedidas por cualquier médico del servicio público.

delirios

Siguiendo los RDs  se ve que no se puede tramitar una IT si el paciente no está delante (ingresado por ejemplo) o a posteriori  (fines de semana y fiestas) por mucho que lo haya reconocido otro facultativo. La tramitación delegada de la baja no está contemplada en estos RDs.

El problema es que a veces las resoluciones de una viceconsejera trastornada, alguna inspectora troll o los delirios de alguna subdirección autonómica (vease imagen) nos recuerdan su ilegalidad y entonces todos nos metemos en un lió.

La aplicación del nuevo Real Decreto es una buena oportunidad para que los colectivos de médicos de familia recuerden este problema y propongan negarse a tramitar incapacidades temporales si no está presente el paciente, mientras no se aclaren los Reales Decretos, y de paso recuperar una influencia que nunca debíamos haber perdido.

El médico de la Mutua (2)

Entre los aspectos muy negativos de este Real Decreto es el aumento de la complejidad y burocracia del proceso de incapacidad temporal. A pesar de lo que ingenuamente (o interesadamente) han difundido sociedades de atención primaria, foros y demás, no se puede considerar positivo la sustitución del actual sistema de expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de baja, por el nuevo mucho más complejo, controlador y consumidor de tiempo. Se vende que se simplifica el proceso pero la realidad es justo al contrario, como se puede ver en la figura adjunta y en las diapositivas

penurias de la nueva IT

Los partes de periodicidad semanal eran bastantes simples y su recogida se había facilitado de facto, con su «automatización» alegal pero consentida. Con la trampa de evitar que se tengan emitir partes de confirmación cada semana, este RD establece que el médico vaya dando citas al trabajador en función de una tablas orientativas establecidas (no se conocen, pero nos tememos  bastante complejas) que establecen cuatro grupos de procesos según la duración prevista. La expedición de los partes es por tanto de distinta periodicidad, según los grupos. En cualquier caso se mantienen unas periodicidades máximas, con lo cual no se liberaliza del todo el proceso y se añade la obligación de realizar Informes complementarios y de control* que ocuparan mas tiempo que la emisión de simples partes.

*estos informes con una cadencia distinta ya estaban presentes en anteriores normativas, pero solo se hacian a demanda y nadie los exigía periodicamentes excepto los programadores de historias clínicas electronicas obsoletas

El medico de la mutua (1)

Que la torpe y anticuada normativa de la Incapacidad temporal necesitaba una reforma estaba claro. También esta claro (aunque no para algunos) que hay que reconocer la ineficacia y corruptelas que esta prestación social origina. La sociedad española, y los médicos no somos ajenos, es muy laxa en este aspecto y olvida que el fraude van en contra del resto de trabajadores. En sanidad y con los recortes lo estamos sufriendo ahora en nuestras propias carnes.

medico-de-la-mutua-el-img-23430El nuevo Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, no solo no soluciona estos problemas, sino que los empeora con un control intrusivo, burocrático y mucho nos tememos que ineficaz.

Los aspectos negativos más importantes han sido ya señalados por otros, donde    se remarca que» se considera inasumible el cortísimo plazo de 5 días, la Inspección Médica del SNS y lo que, al final, se persigue con estas normas es conseguir que, por la inmediatez de los plazos, prosperen torticeramente las Propuestas de Alta y que las Mutuas obtengan la capacidad de dar altas, de facto, aunque no formalmente»  y se pueden resumir como ha hecho la SVMFiC en :

1. Deja en manos de Mutuas y del Ministerio de Trabajo, con intereses no sanitarios esencialmente la facultad de dar el Alta en contra del criterio de los médicos de familia y sin contar con la valoración de los inspectores sanitarios.
2. No garantiza la privacidad de la historia clínica al dejar abierta la posibilidad de que las Mutuas accedan, al menos a parte de ella.
3. Porque introduce la opción de facturar a la sanidad pública el coste de algunas pruebas que realizaran las Mutuas con sus propios recursos o con otros recursos privados, lo que aumentara sus beneficios y descapitalizara a la sanidad pública.

 

Information from Your Family Doctor

Leyendo la sección de información a pacientes de una conocida revista americana hemos recordado una información que (desgraciadamente) se debe dar en nuestro país, antes incluso que la relacionada con la propia enfermedad. Esta relacionada con el trabajo y como afecta a la actividad laboral contraer enfermedades leves, pero que le dejan a uno incapacitado, por un breve periodo de tiempo y muy propias de estas fechas invernales.

Si Ud. esta enfermo y no puede ir a trabajar durante unos días, puede necesitar:

  1. Nada más que el tratamiento, incluso no tendrá que ir al medico porque de sobra sabe como tratarlo. Enhorabuena, probablemente sea Ud. autónomo o trabaje en una empresa o en un pais, donde se fíen de Ud. y no necesite ningún documento que acredite su estado de enfermedad. Si es así , aproveche y agradezca la  confianza y no se empeñe el llevar el papelito «por si acaso».
  2. Un justificante de asistencia en sus diversas tipologías ( solo asistencia a consulta, con necesidad de reposo, reposo cuantificado en días, con hora de salida, con hora de entrada y salida, etc.). Este es «necesario» cuando la baja es igual o inferior a tres días, y por tanto la empresa no «necesita», o  no le requiere, la incapacidad temporal (IT). A la empresa le da igual desde el punto de vista económico; al fin y al cabo no le va pagar esos días (a excepción de lo contrario, vía convenio). Debería saber, que a pesar de estar muy extendido, el medico no tiene obligación legal de hacer ningún justificante y en muchos sitios como hospitales y centros de salud (libre de lobbies administrativos) no se hacen en la consulta, sino en áreas especificas o incluso lo puede dar una «maquinita».
  3.  Necesita la tramitación de incapacidad temporal. Esta se inicia por enfermedad común o accidente no laboral desde el 4º día de la baja, si bien una oscura interpretación de la norma hace que a veces las empresas puedan reclamar esta situación y sus correspondientes «papelitos» desde el primer día.
  4. Un estrafalario documento que indique que esta lo suficientemente malo para faltar a trabajar, pero no para estar de baja, siempre con el limite temporal de los tres días. Lo explicamos: Ud es funcionario o asimilado, con motivo de la crisis se han modificado la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de tal forma, que ahora si se le descuenta dinero si Ud. falta a trabajar. Para compensar este problema ( común por cierto a las trabajadores del régimen general) no se sabe muy bien quien, se ha sacado de la manga un supuesto algo Kafkiano de «enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal« *. Para estos casos, bastaría la presentación de un documento acreditativo en el que el facultativo refleje el tiempo que considere que la persona estará incapacitada para desempeñar su trabajo. El problema es que el facultativo NO tiene ninguna obligación de hacerlo y puede negarse a ello. La amenaza de los servicios de personal de aplicar los descuentos establecidos, como si se estuviera en situación de IT si no se presenta este documento, son fútiles.Si los de personal no cuentan con el documento de IT, solo le podrían acusar de faltar al trabajo si justificación, hecho que tampoco es cierto y puede demostrar  aportando el justificante estándar. Su médico de familia se lo va hacer en cualquier caso, una malentendida solidaridad  de clase funcionarial, un peor entendido sentimiento de buenismo hacia el paciente y estar acostumbrado a doblar la cerviz, hace que los médicos de familia pasen por cualquier cosa. No deberían, eliminar la burocracia inútil y que el medico trabajara para Ud. y no para la empresa y administración, redundaría en su beneficio, aunque tuvieran que reivindicarse medidas drásticas e incomodas inicialmente.

Como se dice literalmente: Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Los denominados Catarrosos (de Catarro y Moscosos)

PD: Como no soy experto (ni lo quiero ser) en estas  lides de la IT puede que esta entrada contenga alguna inexactitud. Encantado que alguien nos corrija.