La verdad sobre los justificantes – y no la que te cuentan 1/2
El mundo del trabajo y la sanidad está lleno de interacciones que están más o menos reguladas y coordinadas por el Estado. Ese mismo Estado que es a la vez la “empresa” propietaria de la mayor parte del sistema asistencial sanitario, empleador directo de un gran número de personas, y regulador mediante leyes y normas, de condiciones laborales y la relación entre trabajadores y empresas. Esta triple actividad del Estado da lugar a múltiples situaciones en las que es difícil engarzar con lógica, algunas circunstancias de la vida cotidiana. Vamos a centrarnos en una algo banal, pero muy importante para los Médicos de familia en tanto en cuanto son consumidoras de tiempo y consultas: los justificantes de asistencia. En primer lugar, conviene recordar que los justificantes:
- No están regulados por ley alguna, al contrario que la Incapacidad Temporal u otros informes.
- No hay ley alguna tampoco que obligue a realizarlos y menos que obligue a que estos contengan ítems específicos.
- Su realización viene dada por la necesidad de “certificar una situación de salud” en la que el trabajador y/o la empresa obtiene algún beneficio, pero no de ninguna condición sanitaria.
- La relación laboral entre trabajador y empresa es lo que ha marcado esa supuesta obligatoriedad y necesidad
- Las autoridades y dirigentes sanitarios se suelen inhibir (cuando no apoyar directamente) ante la pretensión del Estado como empresa, las empresas privadas y trabajadores de exigir estos justificantes y consultas que sobrecargan inútilmente las consultas del Médico de Familia