Acordar más de lo que uno puede – No hacer

El 9 de mayo de 2017 la presidenta de la Comunidad de Madrid aprueba el acuerdo de 19 de abril de 2017 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Este acuerdo establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.

En el acuerdo, la administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales revisan el régimen de cobertura de los empleados públicos en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con el objetivo de configurar un sistema complementario de protección lo más amplio posible.

Este sistema de protección consta, entre otras medidas, de un extenso listado (anexo) de supuestos y enfermedades, en las que se permite el abono del 100 por 100 de las retribuciones ordinarias del empleado cuando este se encuentra en situación de incapacidad temporal. Además  contempla la posibilidad disfrutar hasta cuatro días al año  de ausencia por enfermedad, que no dé lugar a la situación de incapacidad temporal, con plenos derechos retributivos. 

El problema surge al considerar que esta situaciones deben ser acreditadas con justificante médico y/o parte médico de baja (que debe incluir forzosamente el diagnóstico) ante el personal que tramita los procedimientos.  Aunque el acuerdo hace un apartado sobre protección de datos personales, se olvida del carácter especial de los datos sanitarios (ley de protección de datos y consulta personal julio 2017) y de que el personal que trata los datos, no tiene categoria de profesional sanitario.

Además conmina a los empleados públicos a dar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos, so pena de perder los complementos de mejora de la prestación económica que le corresponderían.

Lo más grave es, desde nuestro punto de vista, que este acuerdo «obliga» a los médicos de familia a realizar informes médicos justificativos y/o ampliaciones diagnosticas no normalizadas, ni contempladas en ninguna ley o norma. Ese hecho nace de una creencia errónea que confunde la sanidad publica con sanidad de la administración, sobrecarga sin motivo sanitario alguno, las consultas de atención primaria y deja a albur del propio medico, la confección más o menos apropiada de estos documentos y la necesaria consulta de listados de difícil manejo.

La exigencia por parte de todas las empresas/administraciones en que trabajan los pacientes y sindicatos de acuerdos similares, multiplicarían por un número importante las excepciones y por tanto los documentos justificativos a realizar, aumentando de forma innecesaria las tareas burocráticas en las consultas de los médicos del sistema sanitario madrileño.

Por todas estas razones lo mejor es NO HACER

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