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Carta de CSIT-Unión Profesional a la Gerente Asistencial de Atención Primaria
Carta de CSIT-Unión Profesional a Almudena Quintana Morgado. Gerente Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud

Madrid 9 de enero 2023
Estimada Gerente:
Hemos tenido conocimiento de la carta fechada el 5 de enero de 2023, enviada desde la Gerente Asistencial de AP a las Direcciones Asistenciales de Atención Primaria (AP) del SERMAS en la que se recuerda las implicaciones actuales para los médicos de familia derivados del incumplimiento de la Resolución 16/2009 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se dictan instrucciones para mejorar la atención integral del paciente y la continuidad del mismo en situaciones en las que por naturaleza del proceso patológico se precise tramitar la Incapacidad Temporal (IT).
En su carta afirma que de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 16/2009 de la de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, será el Médico de AP el responsable de la emisión de los documentos de baja laboral, confirmación y alta de los procesos de incapacidad temporal. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL queremos recordarle que en la actualidad la gestión y control de los procesos por IT por los profesionales de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud está regulado normativamente por el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio. Esta normativa legal es de obligado cumplimiento desde su entrada en vigor por los servicios de salud de todas las Comunidades Autónomas. En el citado RD 625/2014, en su artículo 2.1 determina lo siguiente:
La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.
Esta obligación siempre ha sido así, pues el Real Decreto 625/2014 sustituye al Real decreto 575/1997, que ya establecía también la obligatoriedad de emitir el parte de IT al médico sistema público de salud que reconocía al paciente.
Por lo expresado en este RD, la gestión de la IT es un proceso compartido entre los profesionales médicos de Atención Primaria, de Atención Hospitalaria y de los dispositivos de las urgencias extrahospitalarias, según corresponda a cada paciente en su proceso clínico y la prescripción del reposo justificado mediante la emisión de la IT, es un acto administrativo que le corresponde al médico de cada ámbito que atiende clínicamente al paciente, en el momento en que se detecta la incapacidad funcional que le impide el desarrollo de su actividad laboral. No se trata pro lo tanto de una función exclusiva y limitada a los médicos de AP, tal y como usted indica en a la carta remitida a los directores asistenciales de la Gerencia de AP.
En su carta indica que, aunque la resolución 16/2009 es previa al Real Decreto 625/2014: a día de hoy no ha sido derogada ni hay ningún aspecto de la misma que se haya modificado tras publicar este Real Decreto, siendo por tanto de obligado cumplimiento por lo que la negativa a acatar lo que indica podría tener consecuencias disciplinarias
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL no compartimos ni la interpretación que se hace sobre la vigencia de la Resolución 16/2009, ni la amenaza sobre las posibles “consecuencias disciplinarias” hacia los Médicos de Familia y esperamos que esta situación se rectifique y por lo tanto no se lleve a cabo en ningún momento. El RD 625/2014 en la Disposición derogatoria única (disposiciones que se derogan) establece que:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Por otro lado, en 2015 se emitió un orden a nivel ministerial (ESS/1187/2015) que en una Disposición derogatoria única (Normas que se derogan), indicaba nuevamente que quedaban derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden. La disposición de la Consejería de la Comunidad de Madrid del año 2009 tiene un rango inferior a estas normativas estatales que además en su desarrollo la anulan. Po lo tanto no se requiere ningún tipo de derogación explícita por parte de la Comunidad de Madrid para que la resolución deje de tener vigencia. Por lo expuesto, la negativa a acatar la Resolución 16/2009 nunca debería acarrear medidas disciplinarias a los médicos de AP que no cumplan con lo establecido en dicha disposición que no tiene en este momento soporte legal.
El responsable de Administración Sanitaria madrileña que obligue a acatar la Resolución 16/2009 a los médicos de AP, podría estar incurriendo incurrir en responsabilidad jurídica en el ejercicio de sus funciones y también incumpliendo el código ético-deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM).
Por otro lado, tras la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica y amplia algunos de los aspectos del RD 625/2914, casi todos los Servicios de Salud están anunciando ya cambios en sus programas informáticos y en los procedimientos de trabajo de atención hospitalaria y de las urgencias extrahospitalarias, con el fin de estar preparados cuando este RD entre en vigor a primeros de marzo. Además, varios servicios autonómicos de salud están aprovechando la necesidad de estos cambios, para incorporar la gestión de la IT a los diferentes servicios asistenciales de atención hospitalaria y de las urgencias extrahospitalarias. Le agradeceríamos que nos indique cuales son las actuaciones que el SERMAS va a realizar en este sentido además de este pilotaje en dos hospitales de Madrid que indica en su carta. Es obligación de Gerencia Asistencial de AP, de Atención Hospitalaria y de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital y Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria cumplir con lo establecido en el artículo 2.1 del RD 625/2014, extendiendo la obligación de emitir la IT a todos los ámbitos asistenciales del SERMAS . Le queremos recordar que para la implantación de la gestión de la IT a través del módulo externo IT-Web, no se precisa de recursos técnicos extraordinarios, tal y como se han demostrado con la incorporación del módulo de prescripción única (MUP) en todos los servicios asistenciales del SERMAS. La formación necesaria para gestionar el proceso por parte de los profesionales ya está desarrollada para los propios médicos de AP. Nos llama especialmente la atención que en los dispositivos de atención a las urgencias extrahospitalarias (PAC), que dependen íntegramente de la Gerencia de AP y con acceso a la historia clínica AP-Madrid, los profesionales que trabajan en dichos centros no puedan acceder al módulo de gestión de la IT para emitir los partes correspondientes tras la atención clínica.
Para finalizar, le solicitamos que rectifique en una nueva comunicación a los directores asistenciales, los términos expresados en su carta del 5 de enero de 2023, dejando claro que el contenido de la Resolución 16/2009 no se ajusta a la normativa legal que actualmente están en vigor en materia de gestión de la IT y por lo tanto no es aplicable, ni puede derivar medida disciplinaria alguna para los profesionales, por el no cumplimiento de dicha resolución. No obstante, le animamos que revise el contenido de las normas que regulan el régimen laboral del personal estatutario
Reciba un cordial saludo.
José María Molero García Secretario general de la Asociación de médicos y facultativos de Madrid (SIME), Sindicato federado en CSIT UNIÓN PROFESIONAL.
Comunicado del Foro de Atención Primaria en relación al modelo de Incapacidad Temporal
- Los médicos de Atención Primaria exigimos a las autoridades sanitarias que de forma urgente pongan en marcha las mejoras propuestas, simplificando el modelo de Incapacidad Temporal, para garantizar la expedición de los documentos de baja, confirmación y alta a los pacientes en todos los puntos asistenciales, ejecutado de manera telemática en su conjunto, minimizando la burocracia para facilitar el acceso a la prestación económica y a la recuperación de la salud de los trabajadores, con todas las garantías para las empresas y para el sistema público de aseguramiento.
- Ante la situación crítica de Atención Primaria nos ratificamos en nuestra decisión de ajustarnos estrictamente a la legalidad a partir del 1 de Enero de 2023, en lo relativo a la emisión de los partes que deriven únicamente de nuestras tareas clínicas, debiendo cada facultativo de todos las especialidades y niveles asistenciales de forma análoga los derivados de su actividad.
- Confiamos en que las autoridades responsables de todo el proceso, tanto estatales a través del INSS y el Ministerio de Sanidad como las de las CCAA con las respectivas Consejerías, hagan todo lo necesario para que estos cambios se lleven a cabo sin perjuicio para los pacientes o el sistema asistencial en su conjunto.
El Foro de Atención Primaria propone simplificar el modelo de Incapacidad Temporal, unificando los modelos, generalizando el formato electrónico y facilitando la emisión de los partes por el facultativo responsable del proceso clínico en todos los niveles asistenciales a partir de enero de 2023.
Las sucesivas olas de Covid han puesto de manifiesto la precariedad de la Atención Primaria en todo el territorio nacional, con un notorio déficit de profesionales que se agravará en un futuro cercano, algo que se ha recogido en todos los medios profesionales y generalistas. Es necesario la implementación urgente de medidas que garanticen la asistencia sanitaria, limiten las actividades burocráticas y aseguren que cada actividad se realiza en el nivel asistencial y por el profesional adecuado en beneficio del paciente.
La Incapacidad temporal es un derecho del paciente cuando su situación de salud le impide desarrollar su trabajo y los trámites, heredados de un modelo decimonónico, deben ser adaptados a la administración digital, con participación de todos los elementos implicados, con plazos adecuados y realizados por el profesional que atiende al paciente en cada momento del curso clínico.
Con estos condicionantes, el Foro de Atención Primaria, en el que se encuentran representados todos los niveles profesionales, científicos y laborales de los médicos que trabajan en el primer nivel asistencial, proponen a las Administraciones Autonómicas y al INSS que tomen las medidas necesarias para garantizar la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales. También proponen que se tomen las medidas necesarias para simplificar el procedimiento eliminando los aspectos que carecen de valor clínico o eximiendo a los profesionales médicos de su realización.
- Acceder aquí al decálogo propuesto en PDF.
- Acceder aquí al Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
// EMISIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA:
RD 624/2014: “Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal. 1.- La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.”
Aunque los médicos de familia han asumido históricamente todo el proceso de IT, por motivos de proximidad geográfica, la ley establece la obligación de todos los médicos del SPS de expedir los documentos de incapacidad en el mismo acto clínico, con independencia del puesto de trabajo, incluidas consultas, hospitalización y urgencias.
SOLICITAMOS: Que las Consejerías de Sanidad de todas las CCAA prioricen la extensión del programa informático y la formación de los profesionales en todos los puestos asistenciales de su respectivo servicio de salud.
NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA DE ALTAS, CONFIRMACIONES Y BAJAS. PAPEL CERO:
El INSS puso de forma progresiva a disposición de las empresas, a partir de diciembre de 2019, los servicios FIE y FIER para que las empresas puedan acceder a las notificaciones de IT por vía electrónica sin que el trabajador tenga que aportar ninguna documentación. Del mismo modo las administraciones autonómicas, a través de sus páginas y aplicaciones, han desarrollado modelos de acceso para los pacientes y ciudadanos a su historial de salud, incluyendo sus informes de incapacidad temporal.
SOLICITAMOS: La publicación a la mayor brevedad posible la normativa que regula el modelo electrónico como vía de comunicación exclusiva médico-paciente-empresa en todo lo relacionado con la Incapacidad Temporal.
INFORMES COMPLEMENTARIOS:
En el RD 624/2014 se establece que el médico que sigue el proceso ha de emitir un informe complementario cada dos partes destinados al Servicio de Inspección del Sistema Público de Salud. La práctica diaria ha demostrado una vez más que los informes rutinarios carecen de valor al no tener un destinatario que haga el seguimiento. El propio INSS ha manifestado su desinterés en mantener el modelo.
SOLICITAMOS: Que sean definitivamente descartados y eliminados de la aplicación informática los informes rutinarios.
ADECUACIÓN DE DURACIÓN DE LA IT:
Recientemente se ha introducido una pestaña desplegable, de marcado obligatorio, con tres opciones: “Duración adecuada”, “Duración inadecuada por causa clínica”, “Duración inadecuada por otras causas”. En el formato actual no aporta valor.
SOLICITAMOS: Que sea un botón opcional de “Duración inadecuada” y que al activarlo despliegue el Informe dirigido a Inspección en el que explicar la situación que está prolongando el proceso.
DATOS NO CLÍNICOS EN EL FORMULARIO DE BAJA:
La normativa actual obliga a completar el CNO del paciente (Código Nacional de Ocupación), dato que el médico desconoce y el paciente no aporta, con escasa relevancia. Además, los formularios solicitan al médico el nombre de la empresa, dato que no figura en el Real Decreto y que el médico también desconoce.
SOLICITAMOS: Que se eliminen todos los datos no clínicos de los formularios. La alternativa es que se carguen desde el INSS o, en su defecto, desde la empresa o la mutua.
EMISIÓN DE PARTES DE BAJA DE MUTUALIDADES: MUFACE, MUGEJU E ISFAS:
Los funcionarios pueden elegir la provisión sanitaria a través de entidades privadas o del Servicio Público de Salud. Además, tienen un régimen especial en cada caso para la gestión de la incapacidad laboral ajeno al sistema común del INSS. Esto conlleva formularios y normativas especiales. Esto supone un problema de gestión de la IT en el SPS pues no está integrado electrónicamente y supone descargar y rellenar formularios específicos en PDF.
SOLICITAMOS: Que la gestión de la incapacidad laboral en los pacientes adscritos a las mutualidades se realice con el mismo procedimiento electrónico que los pacientes del régimen general del INSS.
SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:
Las embarazadas que no puedan desempeñar su trabajo por riesgo durante el embarazo y no puedan beneficiarse de un cambio de puesto de trabajo tienen derecho a recibir una prestación económica en forma de subsidio, que reconocerá y abonará la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo. Para el reconocimiento del derecho el artículo 39 del RD 295/2009 indica que “El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del SPS. Dicho informe acreditará la situación de embarazo y la fecha probable de parto”. Las mutuas han elaborado un modelo común de informe que se solicita al ginecólogo o médico de familia.
SOLICITAMOS: Dado que las embarazadas disponen de su historia obstétrica que las acompaña todo el embarazo, en el cual se recoge su estado y fecha probable de parto, sea esta historia válida y suficiente como informe que validará el médico de la mutua que ha de iniciar el procedimiento. En caso de no existir la historia será el ginecólogo quien acreditará en cualquier formato la fecha probable de parto.
// DURACIÓN ESTIMADA DE LA BAJA:
El RD 625/2014 establece diferentes procedimientos según la duración estimada de la baja con cuatro grupos: a) muy corta: inferior a 5 días naturales; b) corta: entre 5 y 30 días naturales: c) media: entre 31 y 60 días naturales y d) larga: por encima de 61 días naturales. En cada grupo existirán diferentes plazos para los partes de confirmación. En el primer grupo es posible dar la baja y el alta en el mismo acto clínico.
SOLICITAMOS: Modificar el RD de Incapacidad Temporal para simplificar los grupos y adecuar los plazos a las duraciones estimadas en función de los procesos eliminando los partes de confirmación innecesarios en los procesos largos. Aumentar hasta 7 días, como ya se hizo con el Covid, la posibilidad de dar bajas y altas en el mismo proceso. Valorar la posibilidad de autojustificación de la baja en los procesos muy cortos, hasta 3 días, en especial en las patologías recurrentes como dismenorrea (reglas dolorosas), migrañas, artritis, enfermedades intestinales y cualquier otra que no precise asistencia médica.
// CONCLUSIÓN:
- Los médicos de Atención Primaria exigimos a las autoridades sanitarias que de forma urgente pongan en marcha las mejoras propuestas, simplificando el modelo de Incapacidad Temporal, para garantizar la expedición de los documentos de baja, confirmación y alta a los pacientes en todos los puntos asistenciales, ejecutado de manera telemática en su conjunto, minimizando la burocracia para facilitar el acceso a la prestación económica y a la recuperación de la salud de los trabajadores, con todas las garantías para las empresas y para el sistema público de aseguramiento.
- Ante la situación crítica de Atención Primaria nos ratificamos en nuestra decisión de ajustarnos estrictamente a la legalidad a partir del 1 de Enero de 2023, en lo relativo a la emisión de los partes que deriven únicamente de nuestras tareas clínicas, debiendo cada facultativo de todos las especialidades y niveles asistenciales de forma análoga los derivados de su actividad.
- Confiamos en que las autoridades responsables de todo el proceso, tanto estatales a través del INSS y el Ministerio de Sanidad como las de las CCAA con las respectivas Consejerías, hagan todo lo necesario para que estos cambios se lleven a cabo sin perjuicio para los pacientes o el sistema asistencial en su conjunto.

Gestion de la Incapacidad Temporal
Mi participación en la jornada del 18 de octubre de 2017 en el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM).
Gracias a Ignacio Sevilla (vocal APdel ICOMEM y a Paulino Cubero ( Médico de familia moderador de la mesa) por la invitación y apoyo
Gastroenteritis producida por la administración sanitaria y el ministerio de trabajo
Los Norovirus son un grupo de virus que provocan gastroenteritis Los norovirus infectan a personas de todas las edades, causando con frecuencia brotes epidémicos de gastroenteritis aguda, además de casos esporádicos.
En este tuit del NHS británico se da información sobre la infección por norovirus que todos los inviernos puebla nuestras consultas de diarreas y vómitos. Curiosamente (o no tanto) en las instrucciones que da el NHS está la de no acudir la medico, ya que esta conducta pone a otros en riego de infección y la enfermedad es fácil de identificar y tratar en casa (me encanta lo del mando a distancia y la tele como sinónimo de descanso)
¿Se podría hacer algo similar en España?
Pues no. La perversa manía por parte de las empresas de solicitar justificante para todo y una normativa de incapacidad temporal represiva y obsoleta, hacen que bien por el famoso justificante (la misma administracion lo reclama para justificar los «malosos») o bien por la «baja y alta laboral» (necesaria incuso para un día en algunas empresas como El Corte Ingles) los pacientes tengan que acudir a su medico que solo les va a prescribir lo que ellos ya saben: hidratación (con agua, no con Aquarius), paracetamol y reposo
Con esta conducta la administración de la mano ejecutora de la inspección y las empresas se convierte en un vector de transmisión importante en la morbilidad de esta enfermedad.
Pd: desde el lecho del dolor y recuperandome de una GEA probablemente por Norovirus, en mi caso una enfermedad profesional.
No al proyecto de Real Decreto de modificación de la gestión de la incapacidad temporal.
FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios) ha realizado (31/10/13) sendos Comunicado e Informe sobre el último Proyecto de Real Decreto de Modificación de la Gestión de la Incapacidad Temporal.
Como novedad, con objeto de concienciar y movilizar a la opinión pública, promovemos sendas peticiones sociales a través de la plataforma www.Change.org sobre el “alta presunta” (www.bit.ly/faiss-change-alta) y sobre el acceso a la historia clínica (www.bit.ly/faiss-change-historia), que esperamos que sean apoyadas mayoritariamente, agradeciéndole que considerara incluir su firma.
El proyecto constituye un recorte de derechos sin precedentes, ya que generaliza una presunción de fraude por parte de los trabajadores, imputándoles la carga de la prueba de que siguen enfermos o la injustificación de las incomparecencias con suspensión de la prestación. Pero son, especialmente, la gestión de las Propuestas de Alta y el acceso indiscriminado a la Historia Clínica Electrónica (HCE) las que consideramos mas graves:
1. Con la nueva gestión de Propuestas de Alta, si en el cortísimo plazo de 5 días, la Inspección Médica no hubiera contestado a la Mutua (o ésta no hubiera recibido la respuesta), al 6.º día se aplicaría un “silencio administrativo positivo” que produciría el “alta presunta”, pero efectiva, del paciente. Creemos perverso e inadmisible este procedimiento y consideramos que para una denegación de derechos a los ciudadanos (alta y extinción del subsidio) es exigible un alta médica explícita y formal, no presunta, por la que algún agente emisor responda. Se consigue así, torticeramente, que las Mutuas obtengan la capacidad de dar altas, de facto, aunque no formalmente.
2. Creemos ilegal y desproporcionado que los “Médicos Evaluadores” del INSS y del ISM (unas Administraciones no sanitarias), con la excusa de controlar la adecuación de una prestación económica, tengan acceso a la “totalidad de la historia clínica” de “todos los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social”, hayan estado de baja o no en alguna ocasión. Para el control económico de la baja por IT, el acceso a la información clínica debe restringirse exclusivamente a la relacionada con el proceso que origina dicha baja laboral: partes de IT, informes de pruebas y tratamientos o informes específicos justificados son más que suficientes para este fin.
Las historias clínicas tienen mucha más información que la referida a los procesos de IT y el alcance global de la atribución que se pretende carece de legitimidad y se presume contrario a los derechos fundamentales protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, Ley Orgánica 15/1999 y Ley 41/2002 (art. 16.1).
A continuación se indican los enlaces al repositorio donde se encuentran los archivos pdf correspondientes:
- Comunicado de la FAISS, de 31/10/2013. www.bit.ly/faiss-comunicado-rd-it-oct13
- Informe de la FAISS, de 31/10/2013. www.bit.ly/faiss-informe-rd-it-oct13
- Proyecto de Real Decreto de fecha 10/10/2013. www.bit.ly/faiss-proyecto-rd-it-oct13
Por último, enlace de su publicación en el diario sanitario electrónico Acta Sanitaria (Ver también vía Boletín del 07/11/13):
El tonto Simon
Ya hemos comentado en alguna ocasión y existe evidencia empírica que lo confirma, que uno de los males de la sanidad pública española es tener los dirigentes y/o gestores más tontos del panorama directivo español. La contrariedad mayor sin embargo no es ésta, ya estamos acostumbrados y lo llevamos con dignidad, lo peor es comprobar que este mal se contagia, o mejor dicho se multiplica. Comprobar que nuestros representantes y/o delegados, científicos o sindicales, son también bastantes simples, nos llena de estupor.
Es lo que sentimos cuando leemos los parabienes con la que ha sido recibida la reforma en la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal (IT) por parte de supuestos representantes de los médicos de atención primaria. Mostrar “satisfacción” con el proyecto de Real Decreto de IT muestra una más que manifiesta miopía e incapacidad de ver más allá en la importancia que tiene este componente en nuestro trabajo y en el sistema sanitario en general. Es también patético ver la lucha por apuntarse el tanto y la reivindicación de pionerismo de alguna comunidad autónoma.
Menos mal que nos queda, además de Portugal, gente crítica e inteligente que a pesar de una rémora estatalizante e izquierdista evidente, saben poner un punto crítico y avisarnos de los más que virtuales peligros de esta reforma. La Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), ha emitido un comunicado que resumimos a continuación para que nuestros representares y todo los trabajadores de atención primaria se den cuenta de que va en verdad, la “benéfica” reforma:
En estos últimos días, hemos tenido conocimiento en el seno de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), de la existencia de un avanzado proyecto de Real Decreto (RD) destinado a regular determinados aspectos de la gestión y el control de la Incapacidad Temporal (IT). En general, consideramos que estamos ante un RD especialmente orientado a que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), que gestionan cerca del 80% de la IT por contingencias comunes, sean las que dirijan esta prestación y actúen como autoridad de control de la misma, ignorando las propias competencias de los Servicios Autonómicos o Regionales de Salud (SRS) que conforman el Sistema Nacional de Salud (SNS), y actuando incluso por encima del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, en algunos aspectos, también queda subordinado. Con esta circunstancia se pervierte el sistema, y quien debería ser controlado, se convierte en controlador.
El nuevo procedimiento propuesto no sólo no reduce la burocratización sino que la potencia, especialmente para el Médico de Familia o de Atención Primaria (MAP). El sistema de grupos y tablas de duración que diseña el RD resulta complejo y confuso, y el número de informes es excesivo y redundante. Igual ocurre con la gestión de Propuestas de Alta directamente al Centro de Salud (CS) por parte de múltiples oficinas de diferentes MATEPSS (frente a un único interlocutor que representa la Inspección Sanitaria, actualmente) y que puede redundar en fuente de conflictos e inseguridad jurídica tanto para MAP, como para pacientes.
El proyecto está cargado de prejuicio de incompetencia hacia los MAP, generaliza una presunción de fraude por parte de los trabajadores, imputándoles la carga de la prueba de que siguen enfermos o la no justificación de las incomparecencias, en un recorte de derechos sin precedentes. Con el único argumento, poco creíble, de ahorro de costes, se minoran las funciones de control y autoridad que viene ejerciendo sobre esta prestación sanitaria la Inspección de Servicios Sanitarios (ISS) del SNS, hasta casi ignorarla en su redacción. Este hecho supone, en la práctica, una desaparición y liquidación de funciones de la ISS, posiblemente irrecuperables en la gestión de la IT, en favor de las MATEPSS y su personal, que carece de la condición de funcionario o estatutario, y por lo tanto sin la posibilidad de ser considerado autoridad o agente de la misma.
Con la excusa del control de la prestación económica de la IT, se pretende liberar el acceso integral a la Historia Clínica Electrónica (HCE) para las entidades gestoras de aquélla: INSS, Instituto Social de la Marina (ISM), MATEPSS. Por el contrario, los MAP y la Inspección de Servicios Sanitarios no tienen acceso a los historiales de trabajadores de INSS y MATEPSS, siendo opaca para el SNS buena parte de la patología laboral de sus pacientes y el posible origen profesional de muchas contingencias comunes
Más información en Informe FAISS
En homenaje a el FORO y a la SEMFyC por su extraordinaros esfuerzos y desvelos por representarnos
Cuando los médicos se creen Robin Hood
¿Que pasa cuando los médicos se tornan en adalides de la clase obrera? ¿Puede mentir un médico en defensa de una buena causa?
a propósito de No excuses in Madison traducido en Dempeus.
Doctors who wrote work excuses for protesters in Wisconsin are being accused of violating medical ethics and committing fraud. The media are replete with calls for punishment, from professional discipline, including suspension of medical license, to criminal prosecution. The attack on these doctors is another tactic in the war against workers.
Los médicos que escribieron justificantes de ausencia del trabajo para los manifestantes en Wisconsin están siendo acusados de violar la ética médica y de cometer fraude. Los medios de comunicación están repletos de llamadas para el castigo, desde la disciplina profesional, incluida la suspensión de licencia médica, a la acusación penal. El ataque a estos médicos es otra táctica en la guerra contra los trabajadores.
pa …..y no echar gota
Tomado del blog Atensión Primaria
Me escribe un compañero con la nota que le han enviado, que dice literalmente:
“Con el fin de salvaguardar tu acto médico, ruego remitas copia del informe a la vista del cual emitiste una IT en una fecha en la que no reconociste al paciente, recordándote que en caso de no existir dicho informe, procedería a la anulación de la baja”.
ya sabéis a no dar bajas retroactivas, ni en fin de semana y que se las apañen
a mi no, pero resulta que sí, aunque va a ser que no
Pues dije que “a mi no”, y resulta que sí, he cobrado una cantidad no despreciable en concepto de incentivos IT, pero claro que va ser que no, porque lo lógico y opinando que recibir dicho incentivo puede atentar al ejercicio y a la dignidad del médico es devolverlo, como así voy a hacer.
aguinaldos profesionales
El presidente del Colegio de Médicos de Salamanca, Manuel Gómez Benito, cuestiona en Acta Sanitaria el planteamiento de incentivar a los médicos de Atención Primaria por reducir las bajas por enfermedad, pues se atenta al ejercicio y a la dignidad del profesional.
Por tanto, al dar menos bajas, con incentivos consiguientes, puede interpretarse de dos maneras: o estamos dando muchas, más de las que pudieran considerarse justas, o nos podemos equivocar al reducirlas.
¿Dónde está el número de corte?
¿No es más fácil que la campaña se hiciera en educación sanitaria al usuario, para que comprendiera el fraude que supone para el sistema y los compañeros; que es una falta de ética como contribuyente que luego exige una buena sanidad y una buena medicina?
¿No sería más razonable que esas partidas se utilizaran en dar mejores medios al médico para facilitarle el acto médico y en comprender que su buena praxis vale más que cualquier propina?
¿O tenemos que recordar que hace unos diez años, aproximadamente, una compañera nuestra, inspectora, resultara asesinada por un solicitante de prolongación de su ya larga baja, para darnos cuenta de la honradez, de la ética y deontología médica?.
Pues para ser presidente de un colegio de médicos es bastante sensato y acertado ¿no?