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No al proyecto de Real Decreto de modificación de la gestión de la incapacidad temporal.
FAISS (Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios) ha realizado (31/10/13) sendos Comunicado e Informe sobre el último Proyecto de Real Decreto de Modificación de la Gestión de la Incapacidad Temporal.
Como novedad, con objeto de concienciar y movilizar a la opinión pública, promovemos sendas peticiones sociales a través de la plataforma www.Change.org sobre el “alta presunta” (www.bit.ly/faiss-change-alta) y sobre el acceso a la historia clínica (www.bit.ly/faiss-change-historia), que esperamos que sean apoyadas mayoritariamente, agradeciéndole que considerara incluir su firma.
El proyecto constituye un recorte de derechos sin precedentes, ya que generaliza una presunción de fraude por parte de los trabajadores, imputándoles la carga de la prueba de que siguen enfermos o la injustificación de las incomparecencias con suspensión de la prestación. Pero son, especialmente, la gestión de las Propuestas de Alta y el acceso indiscriminado a la Historia Clínica Electrónica (HCE) las que consideramos mas graves:
1. Con la nueva gestión de Propuestas de Alta, si en el cortísimo plazo de 5 días, la Inspección Médica no hubiera contestado a la Mutua (o ésta no hubiera recibido la respuesta), al 6.º día se aplicaría un “silencio administrativo positivo” que produciría el “alta presunta”, pero efectiva, del paciente. Creemos perverso e inadmisible este procedimiento y consideramos que para una denegación de derechos a los ciudadanos (alta y extinción del subsidio) es exigible un alta médica explícita y formal, no presunta, por la que algún agente emisor responda. Se consigue así, torticeramente, que las Mutuas obtengan la capacidad de dar altas, de facto, aunque no formalmente.
2. Creemos ilegal y desproporcionado que los “Médicos Evaluadores” del INSS y del ISM (unas Administraciones no sanitarias), con la excusa de controlar la adecuación de una prestación económica, tengan acceso a la “totalidad de la historia clínica” de “todos los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social”, hayan estado de baja o no en alguna ocasión. Para el control económico de la baja por IT, el acceso a la información clínica debe restringirse exclusivamente a la relacionada con el proceso que origina dicha baja laboral: partes de IT, informes de pruebas y tratamientos o informes específicos justificados son más que suficientes para este fin.
Las historias clínicas tienen mucha más información que la referida a los procesos de IT y el alcance global de la atribución que se pretende carece de legitimidad y se presume contrario a los derechos fundamentales protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española de 1978, Ley Orgánica 15/1999 y Ley 41/2002 (art. 16.1).
A continuación se indican los enlaces al repositorio donde se encuentran los archivos pdf correspondientes:
- Comunicado de la FAISS, de 31/10/2013. www.bit.ly/faiss-comunicado-rd-it-oct13
- Informe de la FAISS, de 31/10/2013. www.bit.ly/faiss-informe-rd-it-oct13
- Proyecto de Real Decreto de fecha 10/10/2013. www.bit.ly/faiss-proyecto-rd-it-oct13
Por último, enlace de su publicación en el diario sanitario electrónico Acta Sanitaria (Ver también vía Boletín del 07/11/13):
de chulos y canallas
El médico que trata a los otros médicos como subalternos es un canalla
Los Tres Médicos. Martin Winckler 2004.
Dedicado los que van comentando por las reuniones que el movimiento antiburocracia se acaba con cincuenta expedientes disciplinarios.