Dios salve a la viceconsejera o pero que jefes más tontos tengo
Mejor dicho, Dios nos salve a nosotros, ¡por favor! no hay nadie que le diga que no se puede dictar una resolución como esta:
Resolución 16/2009 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se dictan instrucciones para mejorar la Atención Sanitaria Integral del paciente y la continuidad del mismo en las situaciones en las que por la naturaleza del proceso patológico se precise tramitar la incapacidad temporal.
Teniendo en cuenta las funciones y competencias asignadas a la Viceconsejería de Asistencia Saniaria en función de los decretos 22/2008 y 23/2008 por los que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de la Salud, se emiten las siguientes instrucciones:
1. Médico responsable de la emisión de los partes de baja, confirmación y alta en los procesos de incapacidad temporal : Será el Médico de Atencion Primaria encargado de la asistencia sanitaria integral del paciente, y por tanto, conocedor del estado de salud y las circunstancias laborales en relación con el desempeño del puesto de trabajo el responsable de la emisión de los documentos de baja laboral, confirmación y alta de los procesos de incapacidad temporal.
Pero si es que esta clarísimo que esta en contra del Real Decreto 575/1997 que dice textualmente:
La declaración de baja médica, a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, se formulará en el correspondientes parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.
Ademas también esta resolución va en contra de la declaración de la comisión central del Consejo General de Colegios Médicos sobre el tema.
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Además, si se lee el documento completo, la introducción se contradice con lo que pone más abajo: es como si hubieran hecho la norma y un corta-pega de los decretos y otras leyes para justificarla.
Chapucero
Saludos
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