sigue la suma de tontos

  1. Miguel Ángel Daniel

    Lo que también es incorrecto, ya que la legislación sobre prevención de riesgos laborales habla, en caso de embarazo sano y riesgos para el mismo, de:
    1) Cambio de puesto de trabajo.
    2) Si no es posible prestación por riesgo para el embarazo. La prestación se concede cuando el riesgo es laboral, por ejemplo una trabajadora que realice manipulación de productos químicos como el plomo, no cuando el agente está difuso y profuso en todo nuestro entorno.
    Además la Prestación NO la concede el médico de atención primaria, sino la entidad gestora con la cual la empresa tenga concertada la prestación de contingencias profesionales: INSS o Mutuas principalmente, y ya te aseguro que ni el INSS ni las Mutuas concederán dicha prestación.
    Resultado: terminarán en situación de baja por enfermedad común con el diagnóstico de vete a saber qué, ya que las bajas preventivas (en fase 6 de pandemia) no tienen sentido al poderse contagiar en el supermercado, en el cine, en el fútbol, en la sala de espera de la matrona, etc.
    Por poner un ejemplo el Instituto Navarro de Salud Laboral ha remitido una circular recordando QUE NO PROCEDEN BAJAS PREVENTIVAS.

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      • euria

        El padre no irá, irá el abuelo pero éste será de poblacion de riesgo (venga, vamos a suponer…)entonces llamarán a un vecino, pero no saben y toma metrotrexato, entpnces llaman a otro vecino y el virus el fatlvirus se va expandiedo por el aula…….y ……llega hasta Alcañete.
        Un saludo.

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