La verdad sobre los justificantes – y no la que te cuentan 2/2

Como decíamos en la entrada anterior no conocemos ninguna norma o ley que obligue a que los justificantes de asistencia a consulta sean realizados en las consultas y/o contengan ítems específicos.

Hablando de la Comunidad de Madrid solo existe una resolución de la viceconsejería de asistencia sanitaria de 2010, en la que se regula la solicitud y emisión de justificantes de asistencia sanitaria a los pacientes. En el anexo (ver figura1 ) se puede ver como son estos justificantes donde solo constan datos básicos del paciente y la fecha, no incorpora ningún apartado que incluya aspectos del tratamiento como el reposo, o del diagnóstico, ni siquiera se contempla que este firmado por un médico.

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Figura 1: Anexo de Resolución 28/2010, de 10 de agosto, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

Por eso sorprende que empresas o administraciones publicas distintas de la sanitaria dictaminen sin rubor los componentes que debe incluir un justificante. Es frecuente recibir en consulta a pacientes exigiendo (porque a ellos se lo exigen) las más variadas y pintorescas adendas: que si reposo de dos días, que si de tres, que si la hora que entro y salgo, que si el sello del médico, que si ausencias que no den lugar a situación de IT, que si acompañar a cónyuge, que si el familiar precisa reposo y cuidados directos domiciliarios, etc. etc. y así hasta el delirio resultante de la unión de empresas, sindicatos y convenios colectivos.

Como muestra este manual de la consejería de educación de la comunidad de Madrid donde se regula y especifica con un rigor funcionarial digno de mejor causa, las diferentes circunstancias que acaecen en los permiso y licencias del personal y en donde, como no, se permiten dictaminar como deben ser confeccionados los justificantes.

También sorprende como la presidente de la comunidad de Madrid firma un acuerdo que no se puede cumplir por estar claramente en contra la ley de protección de datos y donde una vez más se «obliga» a los médicos de familia a realizar informes médicos justificativos y/o ampliaciones diagnosticas no normalizadas, ni contempladas en ninguna ley o norma.

Pero la sorpresa más triste es recibir este correo de la gerencia de atención primaria donde se ordena a los médicos a que confeccionen los justificantes, según los deseos de ese acuerdo entre la empresa-administración y los sindicatos. Este mensaje nos pone a la ordenes de otras consejerías y es una muestra de la “filosofía” de desprecio a nuestro tiempo y trabajo,así como su escasa capacidad de liderazgo y defensa de la profesión.

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La inercia y la falta de liderazgo son las causas en la aceptación acrítica de cualquier carga burocrática nueva o antigua en Atención Primaria. A estas se unen las ganas de no incomodar a los pacientes, que se origina en una mezcla a partes desiguales de buenismo paternalista, miedo al enfrentamiento y la comodidad de la grey.

Como conclusión de esta entrada y la anterior: En los centros de salud solo se deben proporcionar los justificantes regulados por norma, las demás imaginativas variantes de empresas y administraciones, «NO hay que HACERlos. Si los haces siguiendo las “órdenes” de la Dirección o los melifluos consejos de sociedades científicas, estás perdiendo el tiempo, así que luego no te quejes si no lo tienes, para hacer tu trabajo.

Un Comentario

  1. Dan

    Creo que hay tres mezclados aquí:
    – justificante de visita / asistencia en el centro que es un derecho del paciente que se le extienda y donde figurará la fecha y hora de programación de visita y la hora de salida del centro sin mención alguna en cuanto al motivo o tratamiento o recomendaciones de reposo (lo pueden hacer en el mostrador también pero con mi estacion clínica es solo un clic derecha encima del nombre del paciente y escoger del menú «imprimir justificante visita» así que prefiero hacerlo yo mismo y me aseguroque la hora de salida es la real)
    – justificante de reposo de 24-48h o lo que quiera cada uno, éste no se tiene que hacer nunca puesto que si tiene que hacer reposo aunque sea un día se le tendrá que hacer la «baja» (IT – incapacidad temporal)
    – paciente en situación de IT (baja) por una de las enfermedades que dan derecho al cobro a 100% del sueldo (entiendo que a estos casos se refieren en la citada circular) y a estos pacientes, si no resulta claramente del diagnóstico informado en la IT, sí que les debemos hacer un informe (por desgracia lo llamaron justificante y de aquí la confusión) explicando mejor su situación. el paciente nos puede solicitar un informe de sus problemas de salud siempre que lo necesite.

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    • rafabravo

      Creo que te equivocas de medio a medio, te explico:
      -El justificante de asistencia/visita no es ningun derecho como tal, se hace pero por una «obligacion» normativa más que legal o de «derechos». No debe constar la hora, ni de entrada, ni de salida. Lo pueden y deben hacer en administracion, tu no eres ningun controlador laboral de los pacientes, eres simplemente su medico y cuanto menos tiempo gastes en tonterias mejor.
      -Justificantes de reposo, como he explicado en las entradas coincido contigo salvo señalar que con la legislacion antigua (y no esta claro en la nueva), la IT comienza al tercer dia, de tal forma que si tiene que hacer reposo uno o dos dias no hay que hacer IT -lee la sentencia-.
      -Paciente en situacion de IT solo hay que hacer los impresos propios de la IT y que vienen reseñados en el anexo del RDL. Los informes complementarios no solo no hay que hacerlos sino que no se deberian demandar. No hay ninguna enfermedad que de derecho el cobro del 100% «legalmente», esto viene determinadas por instrucciones y convenios ajenos, que no obligan al sistema sanitario, ni a los médicos del sistema publico

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      • Dan

        Habitualmente soy un «fan» de tus opiniones pero esta vez creo que te equivocas:
        – el «justificante de visita» se lo imprimo yo mismo porqué es un momento (ad literam) y si les puedo hacer la vida más fácil a mis compañeros administrativos y al paciente … yo, encantado!!
        – lo de la incapacidad temporal de menos de 3 días discrepo totalmente y creo que sí que hay que hacer comunicado IT aunque sea por un día. nos lo van diciendo desde ICAM con cada ocasión. de toda manera, me volveré a repasar la legislación pero no veo de qué otra manera justifica el trabajador la ausencia ya que aquí todavía no se aceptan «declaraciones juradas» como en UK donde hasta los 7 días el mismo paciente puede declararse enfermo.
        – el informe que acompañe la IT para que el paciente pueda cobrar el 100% en caso que tuviera algún convenio laboral que lo permita … no veo por qué no lo debería hacer si así ayudo al pobre hombre/mujer a hacer valer un derecho de su convenio. a quién, sino, debería acudir?

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      • rafabravo

        En primer lugar gracias por lo de “fan” y por dejar en este blog tus comentarios y opiniones
        Lo que cuentas es un estupendo ejemplo de “indefensión aprendida” y si me lo permites lo utilizare en posteriores entradas del blog.
        Solo dos matizaciones, la primera es que tu no estas para facilitarle la vida a los “compañeros administrativos”. No debes perder ni un segundo en hacer una cosa que pueden hacer otros, porque lo estas hurtando para hacer cosa que solo puedes hacer tu. Además, y supongo que lo conoces por experiencia, en muchas ocasione el motivo de consulta es el dichoso justificante y no la enfermedad propiamente dicha.
        Segundo, tampoco estas ni para lo que diga el ICAM- que no sé lo que es- ni para ayudar en sus derechos, al “pobre hombre/mujer”. Precisamente elaborando estas” ampliaciones diagnosticas de IT” en informes que lleva su tiempo hacer, estas colaborando con el entramado burocrático de las secciones de personal de las empresas y no ayudando al trabajador.
        Imagina que por un momento la sanidad no fuera gratuita ¿crees que empresas y sindicatos podrían exigir esos justificantes e informes?

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