El uso de la transpaleta

Con el sentido del humor que le caracteriza, nuestro compañero Carlos Coscollar escribía hace unos días este tuit:

En el daba cuenta de una nueva tarea encomendada al medico de familia, en este caso por la empresa estatal Grupo CORREOS, operador global de soluciones de comunicaciones físicas, electrónicas y de paquetería.

transpaletaComo se puede ver en las imágenes que adjunta Carlos, el grupo Correos se permite el lujo de añadir a la convocatoria de bolsas de empleo 2017, el modelo que cree más adecuado para que el medico certifique que el solicitante cumple una serie de requisitos para el ejercicio de diversa funciones laborales, tales como la idoneidad para el manejo de una transpaleta, una apiladora eléctrica,  la conducción de carretillas o la videoindexación.

Afortunadamente varios colegios de médicos han salido a la palestra recordando que los certificados se deben hacer en los modelos oficiales y no en los impresos que Correos u otras empresas decidan. Está bien, pero estaría mejor si los colegios recuperaran la preterita costumbre de reembolsar directamente al colegiado que emite el certificado, una cantidad importante del coste de este.transpaleta3

Algunos colegios de médicos, como el de Badajoz, han ido mas allá y han comentado que el médico no debe expedir un certificado en que la carencia de la competencia específica o la falta de datos o pruebas le permitan afirmar los hechos que habrían de ser acreditados. Ademas no puede ser exigible la realización de exploraciones complementarias con el fin específico de objetivar esos niveles de aptitud. No existiría por tanto obligación de certificar aptitudes para prácticas deportivas o laborales. En estas circunstancias la certificación deberá ser expedida por los médicos especialistas correspondientes (del trabajo en este caso) u organismos competentes.

Más específica todavía la puntualización del Colegio de Médicos de Madrid, que recuerda que no corresponde a los médicos de familia la emisión de certificados que les sean solicitados sobre la aptitud para un puesto de trabajo, ya que esta función no está incluida en la cartera de servicios.

Solo falta remarcar la desvergüenza de empresas, muchas de ellas públicas, de solventar su necesidades «medicas» a costa del sistema sanitario público sin desembolsar ni un euro, con la creencia errónea de que el sistema sanitario público les pertenece. Creen por tanto que estan en su derecho para pedir, e incluso ordenar la emisión de justificantes, informes o certificados a discreción. Nadie les recuerda que esto no es así

  1. makyyo

    Falta hacer un comentario: que no debemos ni podemos cumplimentar el mismo por no entrar dentro de nuestras competencias como médico especialista de familia ni capacitaciones en cumplimiento del artículo 37 de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1997(Referencia: BOE-A-1997-1853) y TEXTO CONSOLIDADO de Última modificación: 10 de octubre de 2015. En esta referencia legal se dice bastante claro, que el único capacitado para emitir un informe de capacitación de un puesto de trabajo es un médico especialista en medicina del trabajo.

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  2. Pingback: Sobre los justificantes de la asistencia médica – INTERMEDICIS

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