El derecho de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud a recibir información veraz sobre medicamentos
El artículo 75 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, recoge que “las Administraciones públicas sanitarias dirigirán sus actuaciones a instrumentarun sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios”.
Pero, en estas dos últimas semanas hemos tenido conocimiento de que en nuestro país hay empresas y personas que no está de acuerdo con esta normativa.
Por una parte, una empresa farmacéutica que no quiere que grupos de evaluación independiente publiquen información, basada en la evidencia científica, sobre sus productos y que no duda en demandar por la publicación de artículos de revisión publicados en un boletín y en un blog de información farmacoterapéutica: El Comprimido. Los mencionados artículos únicamente trataban de proporcionar información contrastada al profesional sanitario y una recomendación final acerca del empleo de estos productos, pero en ningún caso obligaban al médico a modificar su prescripción, ni comportaban un impedimento para la financiación de los mismos dentro de la prestación farmacéutica del servicio de salud responsable de su publicación.
Por otra parte, el director general de dicho servicio de salud quien, en la misma línea que lo argumentado por la empresa farmacéutica, envía la víspera de Reyes una nota a los médicos de atención primaria de un área sanitaria donde cuestiona lo publicado unos meses atrás por el mismo servicio de salud que dirige, diciendo que “evidencias científicas surgidas posteriormente a la publicación de los dos metaanálisis comentados en El Comprimido, demuestran los sesgos asociados a ambos estudios, por lo que no es adecuado utilizar estos metaanálisis tan controvertidos para hacer recomendaciones farmacoterapéuticas que afectan al prestigio de unos fármacos”. En dicha nota no figura ninguna referencia bibliográfica que permita localizar las evidencias científicas posteriores que se mencionan, ni se explica la causa que ha motivado el envío de la misma.
Frente a estas empresas y personas, desde este blog pensamos que la “información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios” no solo es un deber de la administración, sino también un derecho de los profesionales sanitarios y manifestamos nuestra oposición a cualquier tipo de maniobra que, de una u otra forma, intente limitar este derecho y pretenda impedir que la información nos llegue.
El articulo de la polémica comienza así
Fármacos sintomáticos de acción lenta y administración oral para la artrosis: Dudosa eficacia en el control sintomático y nula actividad condroprotectora.
La artrosis es una enfermedad articular progresiva y una de las causas principales de incapacidad en las personas mayores. Sus manifestaciones clínicas más frecuentes son el dolor, la limitación—n funcional, la rigidez y el derrame articular. Las artrosis de rodilla, cadera y manos son las que producen mayor discapacidad y empeoramiento de la calidad de vida.
El abordaje terapéutico de la enfermedad comprende medidas no farmacológicas, tratamiento farmacológico y cirugía de reemplazo de la articulación en en los casos más graves. En cualquier caso, los objetivos del tratamiento deben ser la educación sanitaria del paciente para un mejor conocimiento de su enfermedad, el alivio del dolor, la mejoría de la función articular y el retraso de la progresión de la artrosis y del daño estructural consiguiente.
El paracetamol es el analgésico de elección en el tratamiento de la artrosis; pero en los pacientes en los que no es efectivo, puede valorarse el empleo de AINE, teniendo presentes los riesgos que podría ocasionar el empleo crónico de este grupo farmacológico. Entre los AINE, el de elección por su mejor perfil de seguridad es ibuprofeno, mientras que los COXIB no han demostrado mayor eficacia analgésica que los AINE tradicionales ni ventajas claras en cuanto a su menor capacidad gastropexia, pero s’ más riesgos cardiovasculares.2
En los últimos a–os se ha incrementado el empleo de un grupo de medicamentos autorizados específicamente para el tratamiento de la artrosis y disponibles en el mercado desde hace tiempo: los fármacos de acción lenta o también llamados SYSADOA (por symtomatic slow action drugs for osteoarthritis). Se denominan de acción lenta en contraposición a los analgésicos tradicionales -cuyo inicio de acción es inmediato- porque su efecto clínico se produce varias semanas después de iniciar el tratamiento y se mantiene temporalmente después de retirarlo. Los SYSADOA orales financiados a cargo del Sistema Nacional de Salud son sulfato de glucosamina, sulfato de condroitina y diacereína.
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Pues la cuestión de la información es muy importante.
Ayer, estando en la consulta, una paciente me trajo una circular del Colegio Oficial de Farmaceúticos de Murcia, basado en un informe de la AEMPS, sobre los problemas del aliskireno en combinación de IECA y ARAII. Lo de la suspensión del ALTITUDE ya lo había leído, e iba a tomar medidas con mis pacientes, pero el Servicio Murciano de Salud para el que trabajo no ha dicho ni pío, y menos todavía el representante que nos vendía las bondades de la combinación de los ARAII/IECA con aliskiren. Sabiendo como se sabía que la combinación IECA/ARAII no mejoraba los controles, no mejoraba lso resultados primarios, y que en cambio, aumentaba los efectos adversos, ¿a quién se le ocurrió promover el uso del aliskireno en asociación?
Además viene con otra nota sobre el riesgo de hipomagnesemia en pacientes en tratameinto crónico con IBP (más de tres meses). ¿A vosotros os ha avisado alguien? ¿Vuestros servicios de salud o el SNS? ¿La misma industria que promovía el uso ha dicho ahora algo para informar de las nuevas alertas, del cambio de ficha técnica? ¿Por qué no se hacen públicas y notorias este tipo de alertas? Que yo recuerde, en el Servicio Andaluz de Salud, deficitario en otros temas, todas las semanas nuestra farmaceútica de distrito nos mandaba algún aviso de este tipo con el listado correspondiente de pacientes en «riesgo», un trabajo nada desdeñable. ¿Por qué no se hace con las posibilidades técnicas actuales?
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Contestación a Marcos: Todas esas alertas que citas tienen un origen: la Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios, y se han publicado en su página web (www.aemps.gob.es) como Nota informativa (de medicamentos para uso humano en este caso). También se publican alertas para productos sanitarios (en su momento, ya en 2010, la hubo para los implantes PIP famosos) y para medicamentos veterinarios. O sea, son PÚBLICAS ya sin esperar a que manden una carta personalizada ni se reciba recordatorio por parte de un Colegio de Farmacéuticos o de un Sistema de Salud. Simplemente hay que consultar la web correspondiente, si es posible todos los días para estar informado puntualmente.
Sin embargo, sobre las glucosaminas y demás no hubo nota, ya que en general se redactan por problemas de seguridad pero no por estudios relativos a falta de eficacia.
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El problema es la publicidad que se le da a esos recursos. Y sobre lo de las glucosaminas y demás, lo que se podría hacer es tener un recurso parecido al NICE. Aunque los tengamos en las diferentes comunidades autónomas, no estaría de más tenerlos coordinados y reunidos. Incluso diría más: ¿no se va a animar nadie a montar un recurso como Physisian’s First Watch para AP?
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