Autojustificación de bajas breves y otras propuestas de mejora en incapacidad temporal

Leon Vázquez F. Cubero Gonzalez P, Ballarin Gonzalez A. Autojustificación de bajas breves y otras propuestas de mejora en incapacidad temporal. AMF 2022;18(9):507-514.

Disponible en https://www.amf-semfyc.com/es/web/articulo/la-legislacion-sobre-incapacidad-temporal

  • La incapacidad temporal (IT) incluye una prestación sanitaria, una prestación económica y un permiso para ausentarse del trabajo.
  • La Unión Europea lo reconoce como un derecho de todos los trabajadores comunitarios, desarrollado de forma soberana por cada Estado.
  • La IT en España supone anualmente la pérdida de 1.700 millones de horas de trabajo, un coste patronal estimado de 31.000 millones euros y un coste para la Seguridad Social de 10.800 millones euros.
  • La tasa de absentismo laboral en España (6,6%) está en la media europea, muy por debajo de países como Francia (18%).
  • El médico de familia soporta, por motivos históricos, la mayor parte de las tareas derivadas de la IT durante los primeros 365 días, muchas de las cuales no aportan valor y deben ser revisadas.
  • La autojustificación de las bajas breves (hasta 7 días) está presente en muchos países de nuestro entorno y podría aplicarse al nuestro.
  • Los primeros 3 días de baja por contingencia común, el trabajador no recibe prestación económica, salvo mejora por vía de convenio colectivo, por lo que una baja breve no tiene relevancia económica para la Seguridad Social.
  • El Real Decreto 625/2014 establece que el médico que reconoce al enfermo es quien debe emitir el parte de baja, sin especificar si se trata del médico hospitalario, el de familia, el de urgencias o privado.
  • Para que se genere derecho a IT, la norma exige que el paciente reciba tratamiento en la Seguridad Social, lo que deja en un limbo legal la atención privada.
  • Debería habilitarse un procedimiento ajeno al médico de familia para la gestión de las bajas nacidas de procesos en seguimiento en centros privados.
  • Las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) deberían tener una normativa homogénea con el resto de los trabajadores.
  • La diferenciación entre contingencias comunes y laborales es fuente de conflictos por algunos casos que resultan mal definidos.
  • Gran parte del contenido de los partes de incapacidad temporal son ajenos al acto clínico y al médico y deben ser aportados por el trabajador, la empresa o la mutua

Un Comentario

  1. Avatar de makyyo
    makyyo

    A ver si se consigue de una vez por todas, y sobre todo, que de entrada, las bajas iniciadas en el hospital no sea una sobrecarga administrativa nuestra.
    Faltaría hablar también de las IT de los presos. No son un gran volumen, pero sí que es un motivo de actuación que no debería recaer sobre nosotros.

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