Coberturas sanitarias tras la ultima sentencia del tribunal constitucional
por Carlos Manuel García Marco, médico inspector seguridad social
Como es sabido, parte del Real Decreto Ley 16/2012 (RDL) ha quedado anulado tras esta sentencia del T. Constitucional, la cual confirma los recortes introducidos en la cobertura nacional e internacional del SNS (subida de copagos y autorización de residencia para acceder al título de derecho), al considerar que ambos aspectos son de configuración legal, al tiempo que suprime , por inconstitucional, el inciso que va entre paréntesis y en negrita :
- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos (que se refieren a antecedentes de cotización a SS) , las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado. (siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente)
Dado el galimatías jurídico de la nueva redacción, que en la práctica impedirá denegar cobertura a los pocos no cotizantes que sobrepasaban el límite declarado inconstitucional (100.000 €/año), cabe pensar que el futuro Gobierno tendrá que adecuar dicha legislación básica del SNS. Lo que debería aprovecharse para reformar algunos aspectos de otras coberturas que introducen cierta dualidad en el acceso al sistema sanitario :
– la cobertura pública de las mutualidades de funcionarios (2,2 millones de personas), organizada al margen de las Administraciones sanitarias mediante contratos con seguros privados y cuyo régimen jurídico (incluido copago de recetas) fue declarado «intocable» tanto en la Ley 2011 de Salud Pública como por el RDL. Y ello, pese a que la Ley del Pacto de Toledo obliga a reestructurar sus recursos económicos, que se presupuestan como “cotizaciones sociales” aunque van destinados a una prestación no contributiva como la sanitaria
– la cobertura aseguradora privada, suplementaria a la que brinda el SNS (7,3 millones de personas), costeada por empresas privadas o públicas y por particulares, con ayuda de incentivos fiscales (exención del pago del impuesto por prima de seguro y de esta renta salarial en IRPF, y desgravación del gasto en impuesto de sociedades), que suelen beneficiar a contribuyentes con mejor posición económica y edades más saludables.
A este respecto hay que tener presente que según la última estadística de OCDE http://stats.oecd.org/Index , basada en datos de la Encuesta Europea de Salud 2014, España contaba con una cobertura pública del 99,1%, que se ha incrementado respecto a 2011 (entonces el 99%), probablemente por la incorporación al SNS de buena parte de los profesionales liberales antes excluidos (arquitectos, abogados, …). Asimismo, la OCDE constata que la población que duplica cobertura público-privada pasó del 13,3% en el año 2011 al 15,6% en 2014, cifra a la que hay que añadir otro 1,6% no contabilizado por OCDE pero que duplicaría cobertura pública en SNS y mutualidades (según se observa al comparar los datos conjuntos y desglosados de ambas en la citada Encuesta – tabla 2171).
Así pues, el trato equitativo al conjunto de la población española exigiría corregir tales duplicidades en la cobertura pública y reorientar los incentivos fiscales por gastos privados a complementar la débil cobertura SNS en prestaciones como las dentales u ópticas, que suponen un gasto elevado, en comparación con otros países de la OCDE, y aparentemente opaco al fisco.
Enlaces
1- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5403
2- http://boe.es/boe/dias/2016/08/15/pdfs/BOE-A-2016-7904.pdf
3- http://saludineroap.blogspot.com.es/2016/04/clase-social-y-tipo-de-aseguramiento.html
4 – http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-15810
5 – http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-tributa-el-seguro-de-salud/
6 – http://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=HEALTH_PROT
7 –http://www.msssi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/EncuestaEuropea/pdf/MODULO2RELATIVOweb.pdf
>complementar la débil cobertura SNS en prestaciones como las dentales u ópticas, que suponen un gasto elevado, en comparación con otros países de la OCDE, y aparentemente opaco al fisco.
¿Ha de entenderse por «opaco al fisco» que tal gasto no es desgravable, como sería de justicia?
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caso vitaldent : delito fiscal derivado del acarreo diario de decenas de miles de € al franquiciador , de los que el fisco se ha enterado gracias a una denuncia de un franquiciado
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