receta sin fronteras

Carlos García publica en MEDFAM-APS el siguiente comentario:

El pasado sábado dí cuenta en el foro del nuevo RD de asistencia sanitaria transfronteriza europeacuya tramitación ha sido aprovechada por el  Gobierno para introducir determinadas modificaciones en los documentos oficiales españoles de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos, tanto del SNS, como de Muface, como de recetas privadas, cambios que entrarán en vigor en el plazo de 1 año.
recetasLos cambios, que parece han contado con el apoyo de todas las CCAA son muy expresivos :
1) Desaparecen oficialmente las recetas en colorines, pero a cambio se obliga al escriba médico del SNS, a consignar en la parte de arriba de la receta el «código de copago» del paciente  (TS001, TS002, …..) o bien determinadas siglas en el caso de medicamentos no financiados, accidentes de trabajo…., y a consignar en el lateral del documento si es activo, pensionista o mutualista del SNS, …. lo que sin duda facilitará la tarea dispensadora, cobradora y facturadora del boticario
2) En el caso de prescripciones a mutualistas de MUFACE , el decreto posibilita en teoría instaurarlas en el mismo documento del SNS y no en un talonario específico custodiado por el paciente.  Pero se da la circunstancia de que la última Ley de Presupuestos del Estado condiciona la prestación farmacéutica a lo que establezca la Mutualidad en «su» modelo de receta, por lo que en la práctica y dado el superior rango de esta norma, «la vida sigue (y seguirá) igual» más allá del plazo de un año previsto en el Decreto
3) En el caso de las órdenes de dispensación hospitalaria, también se obliga al médico del SNS o escriba a documentar el  código de este controvertido copago , cuya aplicación se  consolida en norma con rango de RD … cosa que no ha suscitado ninguna crítica de los médicos «ordenadores» (del medicamento y del copago), ni de sus empleadores autonómicos, incluidas CCAA rebeldes…y que sugiere que hay  pacto para aplicarlo pero en el plazo de un año
4) En todo caso, se obliga a recetar por principio activo  y a justificar las excepciones en caso de usar denominación comercial

5) El médico debe hacer constar en la receta su domicilio profesional,  e-mail y teléfono o fax para posibilitar contactos directos

  1. Isabel Vázquez García

    Esta noticia ¿ es verdad ? .
    Eso de que tenga que poner en la receta , además de todo lo habido y por haber, que tengamos que poner e-mail, teléfono, etc ,me parece una pasada. Ya puestos que nos piden la talla de falda, pantalón ,el número de calzado, etc.
    Ánimo.
    Saludos.

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