Médicos de familia : Fuera de la Universidad, indispensables para SS
Por Carlos Manuel García Marco médico inspector de la seguridad Social
El BOE de la pasada semana publicaba 2 normas legales que reflejan la falta de conocimiento y de reconocimiento de nuestras Autoridades a la hora de regular aspectos claves de los médicos de familia españoles y de las Instituciones donde prestan servicio (Centros de Salud).
Por una parte, firmado por el Rey y la Vicepresidencia del Gobierno, se publica en el BOE de 17 de junio el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, norma que, entre otros aspectos, regula las “exigencias especiales que deben reunir las Universidades públicas o privadas autorizadas a impartir enseñanzas de Medicina”.
Pues bien, entre las exigencias figura la de contar con tres “centros de Atención Primaria”, es decir, la misma expresión que figuraba hace casi 30 años en el RD 1558/1986 y que en la actualidad está desfasada, pues de acuerdo con el RD 1277/2003 lo propio sería hablar de “centro de salud” (dado el carácter universitario, el otro subtipo de CAP-el consultorio-, se descarta por su infradotación).
Además, el nuevo el Real Decreto especifica que los susodichos “centros de atención primaria” podrán ser “públicos o privados”, lo que dada la inexistencia y falta de acreditación de este tipo de centros en la red privada parece un disparate, o bien una figura retórica destinada a que los patronatos universitarios sigan haciendo de su capa un sayo, abaratando costes y evitando que los futuros Licenciados de Medicina adquieran una visión holística de la práctica médica en los Centros de salud del SNS
La utilización de figuras retóricas y terminología desfasada por la norma universitaria contrasta, sin embargo, con la precisión de otra norma de menor rango publicada en el BOE solo 3 días después: Orden del Ministerio de Empleo y SS 1187/2015 que modifica determinados aspectos de la gestión de los procesos de incapacidad temporal aplicables a todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena (excepto a funcionarios y políticos afiliados a Mutualidades), y concretamente los modelos de “partes” vigentes en la SS desde hace casi 20 años.
Pues bien, parece que la SS no está para figuras retóricas y, con mejor criterio que nuestras autoridades académicas, reconoce el papel de los “médicos de atención primaria” (mejor sería Médicos de familia) en la expedición y control de esta relevante prestación económica de SS, incorporando en los modelajes a cumplimentar por los empresarios el dato de la provincia del “centro de salud” donde el parte se ha expedido.
En fin, esperemos que estos cambios sirvan al menos para que l@s señores empresari@s que tanta influencia tienen en medios oficiales, ilustren a los gobiernos e Instituciones sobre la existencia de la atención médica primaria y de nuestros “centros de salud”, poniendo remedio a la retórica rampante que siguen utilizando algunos ámbitos “oficiales” y en particular los “académicos”.