y si nos leyéramos las leyes
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17 Jueves 20 de enero de 2011
Disposición adicional tercera. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios no financiados
La prescripción por los facultativos del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y de productos sanitarios que no sean financiados por el Sistema Nacional de Salud y sujetos a prescripción médica, se realizará en el modelo de receta médica específico, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo de este real decreto, y deberán ajustarse en todo lo que les afecte, incluidos los requisitos de prescripción, a lo dispuesto en los capítulos III y IV de este real decreto. Asimismo, podrá utilizarse el citado modelo de receta médica para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios que no sean financiados por el Sistema Nacional de Salud no sujetos a prescripción médica
2. Especificaciones técnicas de los modelos de recetas médicas
b) Los colores que diferencian el régimen o contingencia de pertenencia del usuario en las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel, se configurarán en los bordes sombreados y serán los siguientes:
Verde en las recetas de activo, para enfermedad común o accidente no laboral.
Rojo en las recetas de pensionistas, para enfermedad común o accidente no laboral.
Azul en las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gris en las recetas de las Mutualidades de funcionarios.
Blanco en las recetas para medicamentos no financiados.
Esta diferenciación por colores será obligatoria para los talonarios de recetas, siendo optativa para las recetas en soporte papel para cumplimentación informatizada
e) En las recetas para medicamentos no financiados se hará constar la leyenda: «No válido para facturación». No se incluirán en el documento espacios reservados a cupones precinto o asimilados, utilizándose dicho espacio para hacer constar la citada leyenda
cierto….pero la lágrima o el mucosan SÍ están financiados para ciertas indicaciones …y supongo que seguirán en el Nomenclator de facturación (pues si no la receta no sería facturable por la farmacia)
la cuestión la veo aquí ….., http://www.msc.es/profesionales/farmacia/pdf/Resolucion2agosto.pdf….y lo lógico es que tan «cupón precinto diferenciado» es la lágrima del sjogren como los nuevos anticogaulantes orales de la fibrilación auricular :
conclusión : todos a visado de inspección
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matizo lo dicho : veo que en el nomenclator de facturación de recetas el mucosan está de baja….pero el ministerio ha tomado la decisión de darle cupón precinto asss…
¿en qué quedamos?
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