Etiquetado: Reclamaciones judiciales
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Las reclamaciones sobre actuaciones médicas por vía judicial son un fenómeno creciente y raro es el día con que lo periódicos no nos despiertan con alguna notica relacionada con ese
tema. En ocasiones, la mayoría, son indemnizaciones millonarias que la administración sanitaria debe abonar como resultado de algún error médico, en otras son historias más o menos truculentas, en las que siempre se amenaza al médico con acciones judiciales y de las que no se libran algún famoso con alguna enfermedad no descubierta a tiempo. Sin embargo poco se escribe sobre las consecuencias que una reclamación judicial tiene para la vida personal y la práctica profesional de los médicos afectados.
En el número de Enero de este año de Revista Clínica Española se publica un artículo* que tiene este objetivo y en el cual se analizan las encuestas realizadas a 169 profesionales que habían sido objeto de una reclamación judicial. A pesar de que solo en el 6% hubo resolución judicial desfavorable, la mayoría de los encuestados viven las reclamaciones como una experiencia personal mala o muy mala que afecta a la disposición con que el médico encara su profesión, a la forma de trabajar y a su vida familiar. Las peculiaridad del sistema sanitario en España, con provisión publica y profesionales asalariados hacen que las características de las reclamaciones sean distintas tanto en calidad como en cantidad a la de otros países, pero el problema existe y tiene una importante repercusión en los médicos lo que debería llevar a las instituciones, colegios de médicos sociedades científica a plantear medidas preventivas y un enfoque distinto del actual. Acciones que intente paliar la sensación mas prevalente después de una reclamación judicial en estos compañeros que, aunque no lo diga el artículo, son la soledad y la incomprensión.
* Perea Pérez B, Santiago Sáez A, Labajo-González E ,. Albarrán Juana ME, Sánchez-Sánche JA. Consecuencias de las reclamaciones judiciales sobre los médicos afectados. Rev Clín Esp 2011; 211(1): 17-22