Apuntes para una prescripción adecuada

Ante acontecimientos recientes que conllevaban apertura de un importante número de expedientes a médicos de familia mientras prestaban sus servicios en atención primaria en el SERMAS, la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SOMAMFyC) ha publicado un documento sobre “Prevención de sanciones por prescripción farmacéutica”

De ese documento entresacamos información importante que puede servir como apuntes y material útil para que los médicos de familia/atención primaria realicen una prescripción adecuada.

  • Resulta imprescindible conocer las indicaciones en ficha técnica de productos que se recetan Se pueden consultar en https://www.aemps.gob.es/cima También se puede utilizar en formato App para teléfono móvil o tabletas. Consultar en App store o en Google Play

Ejemplo:cima1

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  • Cualquier prescripción de medicamentos con indicación fuera de ficha técnica debe hacerse cumpliendo unos requisitos específicos. El médico responsable del tratamiento deberá justificar convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento e informar al paciente de los posibles beneficios y los riesgos potenciales obteniendo su consentimiento. Los tratamientos procedentes de un especialista hospitalario cuya indicación este fuera de ficha técnica deberán cumplir estos requisitos. Cuando no se aporten se deberá informar al paciente y derivarse al especialista correspondiente para que sea él, el facultativo que prescriba el medicamento adecuado durante el tiempo que crea necesario.

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Modelo de Carta (enviar preferentemente con logotipo del Sistema Sanitario)

Estimado Colega

Según consta en el informe de el/la paciente D/Dña …………………………………………………………… le ha sido prescrito en esa consulta el medicamento ………………………………. Como quiera que los diagnósticos que figuran en dicho informe no coinciden con la indicación de la ficha técnica del medicamento, me es imposible continuar con la prescripción citada.

A tal efecto te recuerdo que cualquier prescripción de medicamentos con indicación fuera de ficha técnica debe hacerse cumpliendo unos requisitos específicos. El Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, en su artículo 13.1, dice textualmente lo siguiente : “La utilización de medicamentos autorizados en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario. El médico responsable del tratamiento deberá justificar convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento e informar al paciente de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo su consentimiento conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

El único facultativo que puede cumplir estos requisitos es el que indica e inicia la prescripción, por lo que te remito al paciente para que procedas a cumplimentar las recetas durante el tiempo que creas necesario.

 

 

Fdo:- …………………………………………..

Médico de Familia

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Un Comentario

  1. Juan Antonio Garcia Pastor

    Excelente entrada. Corta y clara. Muy necesaria. Gracias.
    La carta muy correcta. Ayuda a adecuar, desprescribir y reconciliar los tratamientos en las transiciones asistenciales.

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  2. E

    Hola
    Creo que esta información está muy incompleta.

    Para empezar, la ley del medicamento en vigor (Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) dice en su artículo 87.5:

    «5. En todo caso, la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica deberá ser autorizada, previamente, por la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma.»

    Por otro lado según la normativa vigente, el uso fuera de ficha técnica(que debe ser excepcional) solo está justificado si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos: Existe evidencia científica(de lo contrario solo estaría permitido su uso en ensayos clínicos), no existe otra alternativa terapéutica, se tiene el consentimiento del paciente.

    Y además una cosa es que se autorice un uso fuera de ficha técnica y una cosa distinta es que se tenga que financiar públicamente. Los precios de los medicamentos se establecen en función de la prevalencia e incidencia de las patologías de la ficha técnica. Fíjense ustedes en lo que dice el PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN Y FIJACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Y SU INCLUSION EN LA PRESTACION FARMACÉUTICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD en su artículo 32.4

    «4. La decisión de inclusión de una nueva indicación terapéutica en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para un medicamento ya incluido en dicha prestación se acompañará de una reducción del precio industrial máximo fijado en el Sistema Nacional de Salud para las presentaciones de ese medicamento. Esta reducción será proporcional a la ampliación del número de pacientes tributarios de tratamiento y conforme con los demás criterios aplicables en el proceso de evaluación.»

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    • rafabravo

      Amigo anónimo
      Si lees completo el post, veras que viene a decir los mismo que tu comentas.En la que comentas todo es todavía más serio, lo que nos da la razon en que no se debe prescribir medicamentos fuera de ficha técnica, salvo casos muy excepcionales y nunca de forma delegada

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  3. carmen

    Una duda. ¿En este tipo de situación la dispensación es a través de receta oficial en oficina de farmacia o a través de los servicios de farmacia hospitalarios?
    Creo que es la segunda, por lo que no procedería realizar receta

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    • rafabravo

      Depende del medicamento, aunque aquí nos referimos a los que su dispensación es a través de receta oficial en oficina de farmacia, y que ademas se utilizan fuera de la indicacion en la ficha tecnica

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