El médico de la mutua (3)

La revisión del nuevo Real Decreto 625/2014, de 18 de julio nos ha dado la oportunidad de comprobar que hay artículos importantes que apenas cambian con respecto al anterior RD 575/97. en concreto:

La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya  efectuado el reconocimiento del trabajador afectado

Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador

Los partes de baja por IT son, generalmente, expedidos por los médicos de familia. Se hace así por costumbre y un malentendido servicio al paciente. La levedad de los médicos de familia los ha convertido de facto en los únicos que tramitan dicha documentación quedando el resto de médicos que atienden al paciente (especialistas, médicos de urgencia etc.) librados de tal tarea.

Los Reales Decretos (RDs) antiguo y nuevo, no especifican taxativamente que su expedición corresponda única y exclusivamente a los facultativos de atención primaria y dejan abierta la posibilidad de que dichas bajas puedan ser expedidas por cualquier médico del servicio público.

delirios

Siguiendo los RDs  se ve que no se puede tramitar una IT si el paciente no está delante (ingresado por ejemplo) o a posteriori  (fines de semana y fiestas) por mucho que lo haya reconocido otro facultativo. La tramitación delegada de la baja no está contemplada en estos RDs.

El problema es que a veces las resoluciones de una viceconsejera trastornada, alguna inspectora troll o los delirios de alguna subdirección autonómica (vease imagen) nos recuerdan su ilegalidad y entonces todos nos metemos en un lió.

La aplicación del nuevo Real Decreto es una buena oportunidad para que los colectivos de médicos de familia recuerden este problema y propongan negarse a tramitar incapacidades temporales si no está presente el paciente, mientras no se aclaren los Reales Decretos, y de paso recuperar una influencia que nunca debíamos haber perdido.

Un Comentario

  1. Sergio Prieto (@MedicoPersonal)

    No puedo estar más en desacuerdo con este post, o tenemos claro cual es nuestra función como agente de salud del paciente o definitivamente el sistema puede prescindir de la AP.

    La aprobación de esta Ley demuestra una vez más la falta de imaginación de las sociedades, mirándose exclusivamente su ombligo, nos ha hecho perder nuevamente nuestra capacidad de influencia en la atención sanitaria, mostrandose satisfechas con la presunta disminución de la burocracia que nos trae esta ley, así como con la falta de crítica a otros aspectos.

    LA DIRECCIÓN Y GESTION DEL PROCESO DE IT DEBE SER COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL MAP INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE CONTINGENCIA Y DEL ASEGURAMIENTO DEL PACIENTE.

    El paciente debe ser empoderado a través del MAP mediante y libre elección especialistas y centros de referencia por parte del MAP y CI visado con V°B° del MAP.

    EL control de la IT debe ser colegiado (las TIC lo premiten en tiempo real),determinando la contingencia POSTERIORMENTE a la asistencia ( incluyendo la expedición de la IT) con voz y voto de INSS, SPRL, MATEPSS Y SPS (MAP e inspeccion).

    LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBEN SER INCOMPATIBLES CON LA PROPIEDAD DE SERVICIOS SANITARIOS, incluidas la MUTUAS, para mantener la independencia de los profesionales

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    • rafabravo

      Creo que debemos aclararnos por que creo que no estamos tan distantes. Como tu creo que la gestión y dirección de la IT debe ser competencia del medico de familia, sin embargo la ley dice lo contrario y nos hace incurrir en situaciones que o bien «jorobas al paciente haciéndole dar vueltas sin sentido» o bien incumples la ley , como algún espabilao/a nos recuerda de vez en cuando. Es en este sentido por donde va el post

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  2. Gripero

    Pues yo discrepo y opino que la gestión de la IT debe ser competencia de los inspectores. El médico a hacer de médico y a prescribir reposo cuando proceda, pero sin relación ninguna con IT y demás burocratadas. Muchísimos colegas opinan como yo, pero solo nos atrevemos a escribirlo unos cuantos.

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  3. Sergio Prieto (@MedicoPersonal)

    Gripero, y para todo lo demás … ya están los especialistas; para la DM el endocrino, para los viejos el geriatra, para los crónicos el internista, para los reconocimientos de salud el medico del trabajo, para las burocratadas ¿enfermería, auxiliares? y para griposo anónimo el virólogo
    Tu opinión no tiene precio, ¡la cantidad de gente que sobra en primaria! y ¡lo que se puede recortar!

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  4. makyyo

    Pues por lo que se lee en el BOE está claro….el médico del hospital debe hacer su baja de inicio….
    De todas formas, voy a consultar a mi «alta jerarquía» a ver que elucubraciones nuevas me dan….
    Os cuento….

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    • Sergio Prieto (@MedicoPersonal)

      Eso siempre y cuando el Hospital que atiende al paciente sea público porque el articulo 2 del RD 625/2014 evade la cuestión y plantea la grotesca disyuntiva del ACCIDENTE NO LABORAL:
      EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO quién » emitiste el parte médico de baja (que) es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal.»

      Todo esto procede de que se produce nuevamente vía modificación del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS) enmendado permanentemente desde 1966 sin plantear su reforma para adaptarlo a siglo XXI y proceder a la REFUNDACION de la SS.
      Así se adaptan nuevas funciones a entes decimonónicos que, de dedicarse al aseguramiento del pedrisco a principios del siglo pasado, pasaron sucesivamente a llamarse mutuas patronales de accidentes de trabajo (MPAT), mutuas patronales de accidente de trabajo y enfermedad profesional de la ss (MATEPSS) y ahora Mutuas Colaboradoras de la SS (MCSS) y de tener una función aseguradora y gestora de prestaciones a competir directamente en el mercado sanitario, inicialmente privado y ahora público con sus propios medios.

      Este texto supone un desatino como tantos otros, como el Estatuto Marco que refundió los tres estatutos de personal de la SS en un solo Estatuto sin separación de funciones convirtiendo a todos los participantes en la asistencia sanitaria en trabajadores de la salud … continuara que se me acaba la batería

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  5. Gripero

    Tu alta jerarquía te dirá lo de siempre: que tú eres el basurero del sistema y, como tal, tendrás que seguir gestionando la basura… diga lo que diga el BOE, que es lo mismo que decía el famoso 5/97, 17 años ha.

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    • makyyo

      Bueno…..a ver….dejemos que la jerarquía se ponga a plasmar sus ideas en negro sobre blanco….lo mismo tenemos otro «nuevo causante de sonrisas»…..no?

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  6. medicopersonal

    Reblogueó esto en Médico Personaly comentado:
    LA DIRECCIÓN Y GESTION DEL PROCESO DE IT DEBE SER COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL MAP INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE CONTINGENCIA Y DEL ASEGURAMIENTO DEL PACIENTE.
    LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBEN SER INCOMPATIBLES CON LA PROPIEDAD DE SERVICIOS SANITARIOS, incluidas la MUTUAS, para mantener la independencia de los profesionales
    EL control de la IT debe ser colegiado (las TIC lo premiten en tiempo real),determinando la contingencia POSTERIORMENTE a la asistencia ( incluyendo la expedición de la IT) con voz y voto de INSS, SPRL, MATEPSS Y SPS (MAP e inspección).
    El paciente debe ser empoderado a través del MAP mediante y libre elección especialistas y centros de referencia por parte del MAP y CI visado con V°B° del MAP.

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  7. Carmen

    Una cosa es saber de medicina y otra muy distinta, SER MÉDICO.
    Si eres de estos últimos escasos privilegiados, eres médico, pese a quien pese y con todo lo q ello implica, tanto en una mútua como en un centro de salud. Y el que diga lo contrario NO ES MÉDICO

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