Vengo porque en la farmacia no me lo dan

faramacia

 

Lo que olvidan  poner en le letrero del colegio de farmacéuticos de Madrid es que la ley también obliga al medico a:

La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud.

Por tanto si el médico receta por principio activo no es por capricho, sino por que el Real Decreto-ley 9/2011 le obliga, igualmente que al farmacéutico.

Por favor dejen de dar mensajes contradictorios y recuerden que las excepciones, son eso excepciones.

Un Comentario

  1. fguzon

    Artículo 6:
    Seis. Se modifica el artículo 85, que tendrá la siguiente redacción:
    «1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los
    medicamentos se realizará por principio activo, en la receta médica oficial u orden
    de dispensación, del Sistema Nacional de Salud.
    Asimismo, en los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que
    requieran para su dispensación en oficina de farmacia receta médica oficial u orden de
    dispensación, del Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación o autorización
    de dispensación se realizará por denominación genérica por tipo de producto y por las
    características que lo definan, especificando su tamaño y contenido.
    En ambos casos, el farmacéutico dispensará la presentación del medicamento
    o del producto sanitario que tenga menor precio, de acuerdo con las agrupaciones
    homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos
    Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
    No obstante cuando por excepción a la norma general la prescripción,
    indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el
    medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación
    comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo,
    el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio
    de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor
    precio de la misma.
    2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como
    cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente
    por un medicamento y sus licencias, AL MISMO PRECIO que el medicamento de
    referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación SE PODRÁ
    realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su
    denominación comercial.»

    A igualdad de precio, a mi me da lo mismo.
    El problema es cuando se dispensa del mismo PA un caja distinta, que no produce más que confusiones en el paciente.
    Ya sabes lo que pienso al respecto
    Un saludo

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  2. boticariagarcia

    Buenas noches, soy farmacéutica en la Comunidad de Madrid en una farmacia (en la que también luce el famoso cartelito) donde, casi a diario, se genera conflicto debido a la cuestión que usted plantea.
    Aprovechando la guardia, tiro de estadística en nuestro programa informático con moléculas más o menos representativas y observo que, por ejemplo, en el mes marzo (en nuestro caso) las precripciones por marca de Zaldiar fueron un 63% frente a un 37% de Tramadol/Paracetamol y las de Lexatín y Bromazepam fueron al 50%. En el caso del Singulair, 60% frente a 40% de Montelukast. Y así con muchas más.
    En estos casos, las excepciones no son tales, sino que la prescripción por marca llega a ser mayoría. Como farmacéutica, he explicado mil y una veces al paciente que el médico también está obligado a prescribir por principio activo, pero el paciente, que tiene ojos, y ve como a la señora que se le atiende delante se le dispensa «la marca», y también a su prima y a su vecina, la exige. Y cuando encima se entera de que marca y genérico tienen el mismo precio, pone el grito en el cielo.
    Al farmacéutico le corresponde educar al paciente en estos aspectos, pero hay un paso previo en consulta que muchas veces «se omite». En mi experiencia, muchos de estos conflictos se evitarían si el paciente saliera de la consulta sabiendo que el médico, este mes, ya no le ha recetado su lexatin de toda la vida, sino el Bromazepam. Pero «el susto» muchas veces se lo llevan en la farmacia, porque su médico, por prisa, por comodidad, o porque considera que no es relevante, no les ha explicado el cambio. Pero sí es relevante ése paso previo informativo, porque hay quien lo asimila bien, pero hay quien no.
    Cuando remito a un paciente de vuelta a consulta por esta cuestión, es siempre porque me ha sido imposible convencerle de usar el genérico y su alternativa es suspender el tratamiento.
    Supongo que cada uno cuenta la feria como le va, y por ello he querido dejar aquí reflejada «la otra cara de la moneda».
    Un saludo,
    Marián García

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    • Antonio

      Hola Marian
      Me sorprenden los porcentajes de prescripción por Principio Activo en tu comunidad; en Andalucía estamos rozando el 97% en Atención Primaria (por convicción o por obligación, pero estamos). Creo que la labor educativa en este terreno debe ser compartida entre médicos, enfermeros y farmacéuticos, y desde luego, el cartelito que teneis puesto en las farmacias no ayuda. La ley nos obliga a todos, a los médicos a prescribir por PA (salvo contadas excepciones) y a los farmacéuticos a dispensar el genérico más económico (salvo que el facultativo haya considerado que se trata de una excepción y la marca tenga igual precio que el genérico más económico). Coincido contigo en que los médicos somos los responsables de discriminar las excepciones y en que en tu comunidad la excepción parece ser la norma, pero la información del COFM trasmite la idea de que el médico puede prescribir como quiera, y no es así. Lo más correcto para informar de este galimatias hubiera sido decir «La normativa vigente obliga al médico a prescribir por Principio Activo (salvo contadas excepciones) y al farmacéutico en estos casos, a dispensar el medicamento de precio más bajo, y en caso de igualdad de precio el Genérico en lugar de la Marca comercial»

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      • rafabravo

        Muchas gracias Antonio yo no hubiera contestado mejor el comentario de Marian (a la que se agradece que nos muestre «la otra cara de la luna») y precisamente en ese sentido que tu comentas iba la intención del post

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  3. boticariagarcia

    Es mi primer año trabajando en Madrid y en Castilla la Mancha, de donde vengo, manejábamos unos porcentajes similares a los que comentas de Andalucía. Fui la primera sorprendida al ver estas estadísticas en marcas para algunas moléculas como las que he citado.
    Estoy totalmente de acuerdo en que el texto del cartel que propones sería el adecuado, pero para ello necesitaríamos que en Madrid las excepciones fueran realmente excepciones. Si no, resulta difícil de sostener.
    El problema de fondo es la escasa o nula coordinación entre farmacéuticos y médicos que propicia que cada uno se limite férremente a su parcela y, aunque suene horrible «yo hago lo mío y el otro que haga su parte». De este modo, y aunque es solo un suponer, probablemente si el Colegio de Médicos hiciese un cartelito similar para informar en consulta de la normativa vigente, quizá tampoco añadiría algo como «y el farmacéutico, además, está obligado a dispensarle el genérico de menor precio». Ojalá esté equivocada.
    En definitiva, lo ideal es que entre todos pusiéramos de nuestra parte para mejorar los sinsentidos con los que tenemos que trabajar ya que no solo el paciente, sino nuestro desempeño profesional diario se vería beneficiado.
    Un saludo y muchas gracias por responder.

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