Inconstitucionalidad de los “Algoritmos de decisión terapéutica corporativos en la Agència Valenciana de Salut”

Motivos de Inconstitucionalidad del RD Ley  2/2013 de Valencia por FEFE (Federación Empresarial de Faramaceuticos Españoles)
MADRID,20/03/2013
La Comunidad Valenciana ha publicado e lDecreto Ley 2/2013, de 1 demarzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y  Ortoprotésica.

La reciente STC 136/12 –precisamente dictada contra el Gobierno valenciano‐  ha venido a recordar que la competencia estatal básica en Sanidad constituye un mínimo común denominador que sólo puede ser objeto de mejora
(nunca de empeoramiento o limitación) por parte de las Comunidades Autónomas.

Son tres los aspectos que FEFE critica, a saber:
a) En primer lugar, se introduce los llamados “Algoritmos de decisión terapéutica corporativos en la Agència Valenciana de Salut” que, en síntesis, supone una selección de medicamentos que limitarán la libertad de prescripción de los facultativos valencianos y, con ello, el acceso de los pacientes al medicamento. Al punto que, cuando por razones sanitariasse precise prescribir un medicamento no incluido en el citado algoritmo, el facultativo deberá realizar una prescripción excepcional, previa justificación de sus causas. Este novedoso sistema implanta reservas singulares de prescripción, dispensación y financiación de medicamentos y productos sanitarios, cuando la legislación estatal básica atribuye en exclusiva estas reservas al Ministerio de Sanidad, prohibiendo de modo expreso a las Comunidades Autónomas el establecimiento unilateraltales limitaciones.

Los artículos 2.6 c) y 89.1 de la Ley 29/2006 de Garantías, en relación con el Real Decreto 618/2007 regulan las reservas singulares de prescripción, dispensación y financiación de medicamentos y productos sanitarios bajo la exclusiva competencia del Ministerio de Sanidad, ya de oficio, ya a petición de las Comunidades Autónomas. Más aún, de modo expreso se prohíbe a las Comunidades Autónomas el establecimiento unilateral de tales reservas específicas de prescripción, dispensación o financiación de fármacos y productos sanitarios.
El artículo 1 del Decreto Ley 2/2013 de la Comunidad Valenciana impone con carácter obligatorio la prescripción de medicamentos según los “algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Agència Valenciana de Salut”, exigiendo el artículo 2 del repetido Decreto Ley que toda prescripción de medicamentos no incluidos en el citado “algoritmo” sea tratada como prescripción excepcional, lo que obliga al facultativo a justificar las causas por las que efectúa tal prescripción. Tales limitaciones constituyen reservas específicas de prescripción unilateralmente impuestas por el Gobierno valenciano sustrayendo la competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Sanidad, que introducen – además‐ diferencias en el acceso a la prestación sanitaria ] en todo el territorio  nacional contra el artículo 88.1 de la Ley 29/2006 de Garantías.

Un Comentario

  1. Ricard Meneu

    Vaya, una voz discordante en el comentario contiguo . Según se oye hasta la saciedad los médicos (de familia o no) deben negar siempre que en esto tengan «sus habichuelas». Todo se hace por el bien de los pacientes, como agentes perfectos que somos, sin interponer jamas ninguna consideración sobre otros beneficios que podamos obtener. Algo que en este asunto puedo creerlo de muchos, hasta de la inmensa mayoria si no tengo el día muy hobbesiano. Pero jamas de todos. Especialmente de los que vean ahi más «habichuelas». Gracias

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